Pared de medianería (amarillo)
Pared común a dos propiedades, a mitades iguales.
Normalmente se denomina medianera a cualquier pared de un edificio recayente a una finca de otra propiedad. Sin embargo, es incorrecto, pues esa pared es completamente propiedad de la primera finca. Únicamente tendría
consideración de medianera aquella pared compartida.
En cambio, el Código Técnico sí recoge el término “medianería” como aquella pared que linda con otras fincas, aunque sea propiedad de una. Por tanto, lo correcto será decir que la medianera es un paramento compartido, y que el cierre lateral de un edificio hacia un colindante, es la medianería.