9 de octubre de 2026 a las 11:59

Eficiencia Energética

Nueva certificación de eficiencia energética de los edificios (Parte I)
José Manuel Grandío Rodríguez

Principales novedades introducidas por el Real Decreto 659/2025 en el Real Decreto 390/2021

Modificación del Real Decreto 390/2021

Índice de contenidos

  1. ¿Qué persigue el Real Decreto 659/2025?
  2. La nueva definición de técnico competente
  3. Acreditación del técnico competente
  4. El nuevo Registro de Técnicos Competentes
  5. Relación del RD 659/2025 con las herramientas de certificación
  6. Documentación, digitalización y trazabilidad
  7. ¿Qué ocurre con quienes ya realizaban certificaciones?
  8. Control y evaluación de la calidad de los certificados
  9. Implicaciones prácticas para el sector
  10. ¿Qué debe tener en cuenta el Arquitecto Técnico?
  11. Tabla resumen: RD 390/2021 → RD 659/2025

1. ¿Qué persigue el Real Decreto 659/2025?

Este primer artículo se centra en la nueva definición de técnico competente, las vías de acceso, la declaración responsable y el registro. En una segunda entrega se analizarán los cambios en el certificado, las etiquetas, el archivo XML y las herramientas reconocidas.

El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, modifica el régimen de certificación energética de los edificios y afecta directamente a la acreditación, el registro y el control de los profesionales certificadores. Para el Arquitecto Técnico, la principal novedad no está en la metodología de cálculo, sino en los nuevos requisitos administrativos que debe conocer para seguir ejerciendo con seguridad. La reforma redefine al técnico competente mediante un modelo que atiende tanto a la titulación como a los conocimientos y cualificaciones necesarios para emitir certificados energéticos.

Por tanto, el RD 659/2025 no sustituye la metodología de cálculo ni crea herramientas nuevas, sino que regula el acceso, la acreditación, el registro y el control de los profesionales certificadores.

2. La nueva definición de técnico competente

2.1. ¿Quién puede certificar un proyecto?

En la certificación de proyecto se mantienen las titulaciones que habilitan para redactar proyectos y dirigir obras o su ejecución, conforme a la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, así como las titulaciones universitarias vinculadas a las profesiones reguladas correspondientes.

2.2. ¿Quién puede certificar una obra terminada o un edificio existente?

El nuevo artículo 4 bis precisa quién puede certificar obras terminadas y edificios existentes. Además de los técnicos habilitados para proyectos, admite vías basadas en titulaciones universitarias, formación profesional y certificados profesionales, sujetas a requisitos formativos específicos.

Las titulaciones universitarias comprenden, entre otros, los siguientes ámbitos:

  • Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.

  • Ingeniería industrial, mecánica, automática, organización industrial y navegación.

  • Ingeniería eléctrica, electrónica y telecomunicación.

  • Ingeniería química, materiales y medio natural.

  • Ciencias medioambientales y ecología, ciencias de la Tierra, física y astronomía.

  • Ingeniería informática y de sistemas, matemáticas y estadística, y química.

La formación complementaria varía según la vía de acceso: puede requerirse solo el módulo 2 o ambos módulos.

2.3. ¿Qué formación complementaria se exige?

El nuevo curso de certificación energética consta de dos módulos. Si la formación previa acredita uno de ellos, solo es necesario superar el otro.

Módulo 1. Conocimientos técnicos básicos

Abarca energía, transferencia de calor, envolvente térmica, instalaciones, climatización, ventilación, iluminación, uso, estrategias pasivas, materiales y bases del comportamiento energético de los edificios.

Módulo 2. Conocimientos específicos y administrativos

Abarca la normativa nacional y europea, las normas ISO, el Código Técnico de la Edificación —en especial, el DB-HE—, la ISO 52016, las herramientas reconocidas, la tramitación de certificados y las ayudas y vías de financiación.

¿Qué formación necesito según mi vía de acceso (ART. 4 BIS)?

Vía de acceso

Comprobación

Resultado

Formación exigida

Titulación habilitante para redactar proyectos y dirigir obras o su ejecución conforme a la LOE
Por ejemplo: Arquitectura Técnica, Arquitectura o una ingeniería habilitante.

La propia titulación habilita para acceder por los artículos 4 bis.1 y 4 bis.2.a.

Acceso directo como técnico competente.

No debe cursar los módulos 1 ni 2.

Otra titulación universitaria incluida en los ámbitos del artículo 4 bis.2.b.
Por ejemplo: Ciencias Ambientales, Física, Química, Matemáticas u otras ingenierías.

¿La titulación acredita contenidos equivalentes al módulo 1?

Sí: se reconoce el módulo 1.
No: no se reconoce el módulo 1.

Sí: solo módulo 2.
No: módulos 1 y 2.

Formación Profesional o certificado profesional del artículo 4 bis.2.c.

¿El plan de estudios acredita contenidos equivalentes al módulo 1?

Sí: se reconoce el módulo 1.
No: no se reconoce el módulo 1.

Sí: solo módulo 2.
No: módulos 1 y 2.



3. Acreditación del técnico competente

Una de las principales novedades es la obligación de acreditar formalmente los requisitos antes de ejercer.

3.1. ¿Qué debe incluir la declaración responsable?

El artículo 4 ter obliga a presentar, antes de comenzar la actividad, una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma, Ceuta o Melilla donde se encuentre el domicilio fiscal.

La declaración debe especificar la titulación o formación, la vía de acceso, los módulos cursados, cuando corresponda, y el cumplimiento de los requisitos. La documentación acreditativa debe conservarse durante todo el ejercicio profesional.

Puede presentarse por vía electrónica y habilita para ejercer en todo el país sin trámites territoriales adicionales.

3.2. ¿Qué modelos acreditan la formación?

Los anexos III y IV contienen modelos para acreditar la formación, su equivalencia con los módulos exigidos y la declaración responsable del técnico.

  • Certificados oficiales de universidades para acreditar contenidos equivalentes a los módulos.

  • Certificados vinculados a Formación Profesional o certificados profesionales.

  • Acreditación de contenidos, cargas de trabajo y horas o créditos ECTS.

  • Identificación de la entidad emisora y de la persona responsable de la certificación.

  • Posibilidad de incluir código de verificación electrónico o mecanismo equivalente.

  • Modelo normalizado de declaración responsable del técnico competente.

4. El nuevo Registro de Técnicos Competentes

Se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en certificación energética, adscrito a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las comunidades autónomas mantienen el registro de los técnicos domiciliados fiscalmente en su territorio. Si utilizan el registro centralizado, tramitan las altas y bajas; en caso contrario, remiten periódicamente la información al Ministerio.

4.1. ¿Cómo se controlará a los técnicos?

El artículo 4 quáter exige a las comunidades autónomas comprobar, al menos una vez al año, los requisitos de una muestra adecuada de técnicos acreditados e inscritos.

Si detecta un incumplimiento, la Administración puede requerir su subsanación o documentación adicional y, tras el procedimiento correspondiente, impedir que el técnico siga ejerciendo. La resolución puede establecer:

  • la imposibilidad de continuar ejerciendo;

  • la restitución de la situación jurídica;

  • pronunciamiento sobre la validez de certificados emitidos durante el periodo de incumplimiento;

  • sometimiento de esos certificados al control del artículo 11;

  • y notificación a los afectados por una eventual invalidez.

4.2. ¿Qué datos serán públicos?

La Dirección General publicará el nombre, los apellidos, la provincia y los datos de contacto de los técnicos, de acuerdo con la normativa de protección de datos.

5. Relación del RD 659/2025 con las herramientas de certificación

El RD 659/2025 no establece una nueva metodología de cálculo ni crea versiones nuevas de HULC, CE3X, CE3 u otras herramientas reconocidas.

No obstante, el módulo 2 incluye conocimientos teóricos y prácticos sobre las herramientas y los programas reconocidos de certificación energética.

Conviene diferenciar la reforma del régimen del técnico competente de las actualizaciones de las herramientas de cálculo y de los documentos reconocidos.

5.1. ¿Qué novedades completan la aplicación del nuevo marco?

Junto con la reforma profesional, desde el 30 de septiembre de 2026 se aplican nuevos documentos reconocidos que modifican la generación, validación y presentación del certificado.

Las nuevas especificaciones afectan al modelo de certificado, la documentación de calificación, el archivo XML y sus esquemas de validación, las etiquetas y los requisitos técnicos de los procedimientos reconocidos.

La etiqueta debe identificar la fase certificada —proyecto, edificio terminado o existente— y corresponderse con ella.

El certificado oficial reorganiza la información, revisa los anexos e incorpora uno nuevo; por ello, los modelos anteriores no son válidos automáticamente para certificados nuevos.

El XML debe ajustarse a las nuevas reglas de estructura y validación, y la versión del programa ha de ser compatible con las especificaciones y el registro aplicables.

Entre las versiones reconocidas para el nuevo marco figura CE3X 3.1, junto con las versiones actualizadas de las demás herramientas. En cada momento debe emplearse la última versión reconocida aplicable, sin efectos retroactivos indebidos.

Estos cambios documentales y tecnológicos no forman parte directa del articulado del RD 659/2025, sino de la actualización de los documentos reconocidos y de las herramientas de certificación para adaptarlos al marco vigente.

5.2 Declaración responsable del propietario

El RD 659/2025 modifica el artículo 3.2.e del RD 390/2021, sobre los edificios exentos de certificación energética. El propietario debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma, Ceuta o Melilla, que podrá establecer un procedimiento más estricto.

5.3 ¿Cuándo deben renovarse los certificados?

Los nuevos modelos y herramientas no obligan a renovar los certificados energéticos en vigor, que conservan su validez hasta su caducidad salvo que proceda actualizarlos. La validez máxima general es de diez años y, para una calificación G, de cinco años.

6. Documentación, digitalización y trazabilidad

La reforma ordena la documentación que acredita la competencia. La Administración puede consultar los títulos oficiales, mientras que el técnico puede aportar certificados o copias auténticas.

Los certificados del anexo III deben identificar a la entidad emisora y a la persona responsable, así como la formación, los contenidos, la duración o carga de trabajo y, cuando corresponda, un código de verificación.

La declaración permite autorizar voluntariamente la publicación de determinados datos del técnico para informar a la ciudadanía.

7. ¿Qué ocurre con quienes ya realizaban certificaciones?

Quedan acreditados quienes ya figuraban en registros autonómicos si, al inscribirse, presentaron una declaración responsable o sus requisitos fueron validados oficialmente.

Quienes podían certificar antes de la entrada en vigor, pero no estén registrados en esas condiciones, deben acreditarse conforme al artículo 4 ter.

Consecuencia práctica: los técnicos que ya ejercían no siempre deben empezar de cero ni quedan necesariamente exentos; todo depende de su inscripción y acreditación autonómica.

8. Control y evaluación de la calidad de los certificados

El RD 659/2025 conserva el control de los certificados previsto en el RD 390/2021 y añade la verificación de la condición del técnico.

La disposición adicional segunda establece que, en los dos años siguientes a la publicación, la Dirección General evaluará la calidad de los certificados y facilitará los resultados a la Comisión Asesora y a las demás partes interesadas que los soliciten.

9. Implicaciones prácticas para el sector

Para los profesionales, la reforma establece un sistema más claro de identificación, acreditación y control de los técnicos competentes.

  • La titulación continúa siendo fundamental, pero deja de ser el único elemento considerado en determinadas vías de acceso.

  • Se formalizan los conocimientos mínimos mediante dos módulos de formación.

  • Se reconoce la formación previa que pueda acreditar contenidos equivalentes.

  • Se exige una declaración responsable antes de iniciar la actividad.

  • La declaración habilita para ejercer en todo el territorio nacional.

  • Se crea un registro centralizado de técnicos competentes.

  • Las comunidades autónomas deben realizar comprobaciones periódicas de los requisitos.

  • La documentación que acredita la competencia adquiere mayor importancia y debe conservarse.

  • El conocimiento de las herramientas de certificación forma parte expresamente del módulo 2.

  • La reforma del régimen profesional debe diferenciarse de las actualizaciones concretas de HULC, CE3X, CE3 y demás herramientas.

9.1. ¿Cómo afecta al Arquitecto Técnico?

El artículo 4 bis.1 y la LOE permiten que el Arquitecto Técnico habilitado para dirigir la ejecución de obras acceda directamente a la condición de técnico competente.

La habilitación como técnico competente para proyectos permite también certificar obras terminadas y determinados edificios existentes por la vía del artículo 4 bis.2.a.

En consecuencia, el Arquitecto Técnico habilitado no debe cursar los módulos formativos, que solo se exigen en las vías alternativas de acceso.

El Anexo IV confirma esta interpretación: contempla la vía de acceso de los artículos 4 bis.1 y 4 bis.2.a) y permite señalar que el curso no resulta necesario.

En la práctica, para el Arquitecto Técnico que accede por esta vía, el cambio es principalmente administrativo: debe presentar la declaración responsable del artículo 4 ter e inscribirse como técnico competente ante la Administración correspondiente, sin superar los módulos 1 y 2.

10. ¿Qué debe tener en cuenta el Arquitecto Técnico?

El RD 659/2025 introduce cambios relevantes en la certificación energética, centrados en la definición, acreditación, registro y control del técnico competente, no en la metodología de cálculo.

El sistema concreta los conocimientos exigidos, distingue las vías de acceso, reconoce la formación previa, impone una declaración responsable y crea un registro centralizado.

El Arquitecto Técnico ya habilitado no necesita cursar los módulos 1 y 2, aunque debe acreditar su condición mediante declaración responsable e inscripción conforme al procedimiento autonómico.

En resumen: el RD 659/2025 consolida un nuevo marco de competencia profesional, acreditación, registro y control, pero no establece una nueva versión de la certificación energética.



Fuentes normativas

• Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (BOE núm. 176, de 23 de julio de 2025, BOE-A-2025-15230).

• Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, texto consolidado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 659/2025.

Nota: este documento tiene carácter divulgativo y de síntesis. Para la aplicación concreta de los requisitos de acreditación y registro debe consultarse el procedimiento vigente establecido por la comunidad autónoma competente.



11. Tabla resumen: RD 390/2021 → RD 659/2025

La siguiente tabla permite visualizar, de forma comparativa, los principales cambios introducidos por el RD 659/2025 y su repercusión práctica para un profesional que ya venía realizando certificados de eficiencia energética.



Aspecto

RD 390/2021

Desde RD 659/2025

Consecuencia práctica

Concepto de técnico competente

Se vinculaba principalmente a determinadas titulaciones habilitantes.

Se incorpora un modelo basado en titulación/formación y conocimientos y cualificaciones profesionales.

La titulación continúa siendo suficiente en determinadas vías de acceso; en otras, la norma incorpora requisitos adicionales de formación y conocimientos

Certificación de proyecto

Técnicos habilitados conforme a la LOE y normativa universitaria aplicable.

Se mantiene esencialmente este criterio.

Cambio limitado para los profesionales ya habilitados.

Obra terminada y edificios existentes

Régimen de técnico competente del RD 390/2021.

Se regulan expresamente nuevas vías de acceso.

Se amplía y estructura el colectivo potencial de certificadores.

Nuevas titulaciones universitarias

No existía el actual sistema detallado de ámbitos y formación complementaria.

Se incorporan nuevas titulaciones y ámbitos de conocimiento, con requisitos formativos según la vía.

Algunos titulados necesitan acreditar formación complementaria.

Formación complementaria

No existía este sistema específico de módulos.

Se crea un curso dividido en módulo 1 y módulo 2 para las vías de acceso que lo requieren.

No es exigible al Arquitecto Técnico que accede por los arts. 4 bis.1 y 4 bis.2.a).

Reconocimiento de formación previa

No existía el actual sistema específico.

Se permite acreditar contenidos equivalentes mediante certificados oficiales.

Es relevante para las vías sujetas a formación complementaria; no para el Arquitecto Técnico habilitado por el art. 4 bis.1.

Declaración responsable

No existía el actual mecanismo específico de acreditación del técnico.

Debe presentarse antes de iniciar la actividad, según el nuevo régimen.

Sí es exigible: declaración responsable previa e inscripción en el registro correspondiente; no módulos 1 y 2.

Efectos territoriales

La gestión estaba muy vinculada a los procedimientos autonómicos.

La declaración responsable habilita para ejercer en todo el territorio nacional.

No son necesarios trámites adicionales por el mero hecho de trabajar en otra comunidad autónoma.

Registro de técnicos

Registros autonómicos.

Se crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.

El Arquitecto Técnico debe figurar en el registro correspondiente; la inscripción se articula con la declaración responsable.

Control del técnico

El control se centraba fundamentalmente en los certificados.

Se establecen comprobaciones periódicas de los requisitos del técnico.

La propia condición de técnico competente queda sometida a control.

Herramientas informáticas

Herramientas reconocidas para efectuar la certificación.

Su conocimiento se incorpora expresamente al módulo 2.

No significa que el RD 659/2025 cree una nueva metodología de certificación.

Documentación

Documentación vinculada al certificado y a los procedimientos autonómicos.

Mayor formalización de títulos, certificados de formación y declaración responsable.

Aumenta la importancia de conservar la documentación acreditativa.

Control de calidad

Sistema de control de los certificados.

Se mantiene el control y se añade una evaluación específica de calidad a escala estatal.

Mayor atención a la calidad y trazabilidad de la certificación.

Documentos reconocidos

Se utilizaban los modelos y especificaciones vigentes con anterioridad.

Desde el 30/09/2026 se aplican nuevos modelos y especificaciones para certificado, XML y etiquetado.

El certificador debe trabajar con el conjunto documental que corresponda a la fecha y tipo de certificado.

Etiquetas energéticas

Modelo de etiquetado anterior.

Se separa la identificación de proyecto, obra terminada y edificio existente.

La etiqueta debe corresponder a la fase y naturaleza del certificado.

Archivo XML

Esquema electrónico anterior.

Se actualizan estructura y reglas de validación mediante nuevos esquemas.

Debe comprobarse la compatibilidad entre programa, XML y plataforma de registro.

Versiones de las herramientas

Se empleaban versiones reconocidas anteriores.

Se incorporan versiones adaptadas al nuevo marco, entre ellas HULC 2662.1183 de 29 de septiembre de 2026 y CE3X 3.1.

La elección de versión debe hacerse atendiendo a la fecha y al régimen documental aplicable.

Visita al inmueble

Se exigía una visita previa del técnico.

La obligación de visita se mantiene dentro del plazo establecido por el procedimiento.

La visita presencial sigue formando parte de la actuación del certificador.

Renovación de certificados vigentes

La validez se determina por el régimen general del certificado.

La aparición de nuevos modelos no supone por sí misma una renovación automática.

Debe distinguirse entre la vigencia del certificado existente y la emisión de uno nuevo.

Supuestos de obligación

Se aplicaban los supuestos previstos en el RD 390/2021.

La reforma introduce ajustes concretos, pero no sustituye de forma general el catálogo de supuestos.

La obligación debe analizarse según las características y uso del inmueble.

 

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