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16 de Febrero de 2021 a las 13:33

seguridad

La calidad en los estudios de seguridad
Mateo Moyá Borrás

Estudios de seguridad

La obligatoriedad de la existencia de un Estudio de Seguridad en las obras de construcción se remonta al Real Decreto 555/1986, en el cual se exigía la existencia de dicho documento entendido como documento complementario al proyecto. Sólo era de aplicación a obras de más de cien millones de pesetas (unos 600.000 euros).

Con el fin de adaptar la normativa de seguridad a las directivas europeas en 1997 entró en vigor el Real Decreto 1627/1997, que derogaba el anterior y establecía el marco de Seguridad en obras de construcción que sigue vigente en la actualidad sin prácticamente ninguna modificación.

En dicho Real Decreto se amplía la obligatoriedad de redactar un Estudio de Seguridad a todas las obras de construcción independientemente de su presupuesto. Este estudio, en base a la simplicidad o tamaño de la obra, se puede simplificar en un Estudio Básico de Seguridad.

El Real Decreto en sus artículos 5 y 6 establece el contenido mínimo, no solo formal, que debe incluir un estudio de seguridad o un estudio básico (en adelante ESS/EBS).

De la lectura de dicho artículo, se desprende claramente que lo que pretende el legislador es que se redacte un documento específico que concrete la realidad de la obra proyectada con un nivel de detalle suficiente para que quede meridianamente claro que el documento que se redacta pertenece a una obra en concreto y no se trata de un documento genérico.

En aras de garantizar esa especificidad del documento, el RD también indica que el ESS/EBS se debe redactar de forma conjunta con la elaboración del proyecto de obra, de forma que se redacte un documento coherente y complementario de éste con el fin de integrar la prevención en origen. Ello implica una estrecha colaboración entre el proyectista y el redactor del ESS/EBS y la redacción simultanea de ambos documentos.

Estamos pues, ante un documento de vital importancia que es fundamental para el posterior desarrollo en la obra de la aplicación de los principios de la acción preventiva. De este documento se derivará la redacción del Plan de Seguridad, la información a trabajadores autónomos dependientes del promotor y la aplicación práctica de las medidas previstas en obra.

Por desgracia, los ritmos de trabajo, la falta previsión y la utilización de herramientas informáticas que simplifican en exceso la redacción de estos documentos, así como la carencia de calidad técnica en lo que a conocimientos de prevención de riesgos que aportan algunas de estas aplicaciones, hace que la redacción de un ESS/EBS se reduzca a listas sin sentido de normas de prevención y previsión de protecciones, muchas veces incompatibles con la obra que se está proyectando o mal prescritas o inadecuadas directamente.

No estamos diciendo que dichas herramientas no deban utilizarse, sino que el técnico que las utiliza las debe considerar un marco soporte, una estructura, sobre la que, aprovechando lo que aporta la herramienta, plasmar sus conocimientos de la realidad de la obra y sus conocimientos en prevención de riesgos laborales y ejecución de obra.

Tampoco deberíamos caer en la dinámica de que, una vez que se ha redactado el proyecto de ejecución y, de hoy para mañana, nos encarguen el ESS/EBS, como si fuera un documento que se puede redactar en veinticuatro horas porque no es más que pulsar unos cuantos “cliks” en un programa informático y colocar unas pocas referencias genéricas sobre unos planos de arquitectura.

A continuación, vamos a repasar los distintos apartados de un ESS/EBS y definir el contenido mínimos que deberían incluir para considerarlos un documento que cumple con la letra y el espíritu del R.D. 1627/97:

Descripción de la obra.

En este apartado se debe hacer una descripción más o menos detallada de la obra a ejecutar sin entrar en detalles irrelevantes para la prevención de riesgos. No es aceptable limitarse a copiar la memoria del proyecto de ejecución.

Debemos definir las fases de obra, incluyendo los sistemas constructivos previstos y particularidades que puedan influir en la planificación de las medidas preventivas.

Análisis del entorno de la obra.

El técnico redactor del ESS/EBS debe visitar el entorno de la obra proyectada para evaluar las condiciones de accesibilidad, tráfico, dimensiones de calles, dimensiones de los edificios colindantes, actividad de la zona (comercios, colegios, etc) ya que todo ello puede condicionar las medidas de prevención y organizativas de la obra para eliminar los riesgos a terceras personas ajenas a la obra. Todo ello debería quedar reflejado en un plano de entorno.

El análisis adecuado del entorno de la obra nos permitirá proyectar una correcta implantación de obra.

Orden cronológico de los trabajos y número de trabajadores.

Debemos establecer un planning, pero desde el punto de vista de la prevención de riesgos, es decir, estableciendo las fases relevantes para la implantación de las medidas preventivas proyectadas y que refleje las variaciones de incorporación de empresas y trabajadores. Esto nos permite determinar las concurrencias de empresas y el volumen de trabajadores por fase de obra, dos datos relevantes para una correcta planificación de las medidas preventivas.

Una correcta previsión del número de trabajadores es fundamental para evaluar su impacto en aspectos como las concurrencias, la previsión de protecciones individuales y el dimensionamiento de los servicios tales como barracones y cuartos higiénicos.

Identificación de las situaciones de riesgo.

Es la parte central del ESS/EBS y en ella dejaremos claro que hemos hecho un trabajo personalizado y que solo sirve para la obra en concreto. Que no se trata de un documento genérico.

Un consejo interesante es identificar aquellos riesgos que perdurarán a lo largo de todo el proceso constructivo y por tanto la aplicación de sus medidas preventivas y agruparlos en un apartado inicial. Por ejemplo, el riesgo de golpes y la medida del casco de seguridad. Eso nos permitirá no ser repetitivos en la exposición de cada fase de obra y reducir el tamaño del documento. Crearíamos, pues, un apartado inicial que abordaría los riesgos y medidas comunes para el conjunto de todas las fases de obra.

También debemos identificar las actividades que puedan suponer un riesgo especial según el Anexo II del RD ya que, en general, requieren la adopción de medidas especiales, como la vigilancia permanente por parte del recurso preventivo. 

Otros aspectos a tener en cuenta en el ESS/EBS, y que requieren un tratamiento específico en función de las características reales de la obra a ejecutar es la posible presencia de amianto en la obra y trabajos en espacios confinados. Dos aspectos relevantes en obras de rehabilitación que no pueden resolverse con listas genéricas.

En cuanto al desarrollo de la obra, deberemos prestar especial atención a definir las fases de obra, indicando el proceso constructivo, el método de ejecución, posibles procedimientos específicos, posibles subfases así como la geometría de la planta ya que puede condicionar el uso de determinados sistemas de protección colectiva. Ello implica un análisis exhaustivo de la unidad de obra que, dependiendo de la tipología, la ubicación, la solución constructiva prevista, entorno y posibles concurrencias con otros tajos simultáneos determinará la relación de riesgos y condicionará la elección de las protecciones colectivas, individuales y normas preventivas de actuación. La lectura de estos capítulos del ESS/EBS debe dejar claro que se trata de una obra concreta con soluciones específicas, no un documento genérico.

En un apartado específico, o integrado en cada una de las fases descritas anteriormente, deberemos establecer los criterios de instalación y mantenimiento de las protecciones colectivas. Las protecciones colectivas son un elemento sujeto a muchos cambios, traslados y modificaciones durante la obra. Esto genera situaciones de riesgo por manipulación de las mismas por personal no autorizado o por degradación por circunstancias de obra. Deben indicarse los criterios de montaje, desmontaje y mantenimiento, así como las personas responsables de dicho cometido.

Evacuación y emergencia.

Otro de los apartados que, o no se le presta atención, o se resuelve con alguna lista predefinida, son las medidas de evacuación y emergencia. El estudio de seguridad debe prever las medidas y vías de evacuación de la obra, su señalización, su iluminación, los medios de extinción y condiciones de ventilación cuando sea necesario. Es un apartado importante, especialmente en grandes obras u obras de rehabilitación donde la circulación por la misma puede ser un auténtico laberinto. En caso de emergencia, se debe poder evacuar la obra con celeridad. Asimismo, se debe contar con una lista de personal presente en la obra con el fin de poder hacer recuento en caso de emergencia. También se debe definir el botiquín que debe haber en la obra, los criterios de renovación de su contenido y la necesidad de existencia en obra de personal formado para los primeros auxilios.

Trabajos posteriores.

Finalmente, un apartado al que se le presta poca atención pero que el RD/1627 indica claramente que debe formar parte del ESS/EBS el apartado de “Seguridad durante los trabajos posteriores y mantenimiento del edificio terminado”. Resolver adecuadamente este apartado, implica definir claramente los trabajos de mantenimiento que puede requerir el edificio y detallar los riesgos y medidas preventivas necesarias. Además, puede implicar la instalación de protección permanente, como líneas de vida, anclajes, etc que deberán incluirse en el presupuesto del estudio de seguridad. Evidentemente es un apartado a desarrollar, conjuntamente con el proyectista, en el momento de redactar el proyecto con el fin de integrarlo con la arquitectura. 

Pliego de condiciones.

El pliego de condiciones es el documento al que acudiremos en caso de necesitar verificar las condiciones exigidas a un determinado medio de protección, obligaciones de los agentes, criterios de medición, etc. Debe citar la normativa actualizada en relación a las medidas previstas en la memoria, no incluir lo que no se proyecta y debe especificar las condiciones técnicas de los medios de protección previstos.

Por tanto, debe ser, una vez más, un documento adaptado a la realidad de la obra que estamos proyectando, huyendo de modelos genéricos.

Documentación gráfica.

La documentación gráfica del ESS/EBS estará compuesta por los planos de implantación de las protecciones colectivas, circulaciones, acopios, vallados, relación con el entorno, secciones y detalles constructivos lo suficientemente claros para poder identificar sobre dichos planos la ubicación de las protecciones. No es aceptable la práctica de utilizar los planos de arquitectura con unas escasas leyendas. Deben ser planos específicos sobre los que debe ser posible efectuar las mediciones de las protecciones colectivas. 

Si la obra se va a efectuar por fases, deben reflejar el movimiento de protecciones colectivas entre fases.

También se deberán incluir los detalles constructivos de las protecciones colectivas coherentes con las proyectadas. Evitar detalles absolutamente innecesarios (cascos, gafas, etc) que no aportan nada, así como detalles de escasa calidad que no se corresponden con sistemas de protección colectiva reales.

Mediciones y presupuesto.

Es el último apartado del Estudio, pero no menos importante. Las mediciones y presupuesto deben servir para la contratación del capítulo de seguridad de la obra y su posterior certificación, por tanto, debe ser un documento real y coherente con el resto de documentos del ESS/EBS.

Debe contener las partidas correspondientes a los sistemas de protección colectiva, individuales, señalización y equipos auxiliares descritos en la memoria del estudio y reflejados sobre los planos. Para los sistemas que tienen mas de un uso, se debe contemplar la amortización de los mismos.

No deben contemplarse elementos como: los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las unidades de obra, las protecciones intrínsecas de maquinaria que vienen definidas ni la formación de los trabajadores , reuniones de comités o revisiones médicas salvo que sean específicas para un determinado trabajo que deba realizarse en la obra.

Conclusión.

En definitiva, se trata de poner en valor un documento que es el punto de partida de la prevención en una obra de construcción y que debe servir de referencia para su aplicación en obra y la confección de documentos posteriores como es el plan de seguridad.

El ESS/EBS debe ser un documento único que plasme la realidad de una obra, que analice su relación con el entorno que le rodea, que analice detalladamente los riesgos que se producirán en función de los sistemas constructivos a utilizar condicionados por el ritmo o las fases de la obra y que proponga soluciones preventivas realistas.

Difícilmente podremos exigir un buen plan de seguridad si se tiene que basar en un documento genérico que no describe la realidad de la obra, lo cual repercutirá en una correcta implantación de las medidas preventivas en obra y enormes dificultades para el coordinador de seguridad a la falta de un buen documento de referencia

 


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