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Actualidad

La empresa, obligada a probar su inocencia

Lun 13 Sep 2010

Xavier Gil Pecharromán. El Economista.

El Anteproyecto de Ley de Procedimiento Laboral introduce un nuevo concepto de responsabilidad del empresario: el 'deudor de seguridad'. El empresario deberá demostrar, ante las denuncias, que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos.El Gobierno ha aprobado este anteproyecto paralelamente con el texto de la reforma laboral, que ha pasado su trámite en el Congreso de los Diputados, puesto que en él se recogen aspectos novedosos incluidos en la reforma. Se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con él, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado.Se modifica en consecuencia el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía, racionaliza y clarifica respecto a la normativa anterior, lo que constituye, junto al nuevo concepto de responsabilidad del empresario, la principal novedad.

El 'deudor de seguridad'

La futura Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social recoge la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Supremo y Constitucional sobre las nuevas responsabilidades del empresario ante los accidentes y violaciones de derechos producidos en las empresas. Así, se introduce en la regulación la figura del deudor de seguridad, es decir, que el empresario está obligado a demostrar que ha adoptado todas las medidas legales exigibles para evitar que sucedan accidentes o se cometan delitos en el ámbito laboral.La carga de la prueba será, por tanto, del empresario en aquellos procesos en que existan indicios fundados de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.El Anteproyecto incluye la obligación de tener en cuenta la falta de diligencia de los empleados, excepto en el caso de que exista temeridad por parte del empleado. Esta obligación probatoria, según ha explicado el secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, es un problema de carga de la prueba y no de presunción de culpabilidad. Esta misma exigencia es la que tienen, por ejemplo, los directores de los colegios o de los institutos de enseñanza con respecto a los alumnos.En procesos sobre responsabilidades de cualquier clase, derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y con respeto en todo caso a las reglas de determinación de la contingencia, se presumirá que aquéllos tienen su causa en la omisión total o parcial de medidas de prevención de riesgos para la seguridad y salud.Sin embargo, cuando el trabajador alegue que su despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del mismo es disciplinaria, corresponderá al mismo probarlo.En materia de anticipación y aseguramiento de prueba, así como de medidas cautelares, se ha realizado una regulación acorde con la Ley de Enjuiciamiento Civil, dejando a salvo las especialidades del proceso laboral, especialmente la relativa a la exención de cauciones, garantís e indemnizaciones relacionadas con determinadas medidas cautelares.

Una única jurisdicción

El presente ante proyecto de Procedimiento Laboral concentra en el orden social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales.El Texto Refundido hasta ahora vigente ya recogía en su artículo 3.3 la habilitación legal al Gobierno para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes a pretensiones sobre impugnación de resoluciones administrativas, tradicionalmente tuteladas en el orden contencioso administrativo, pero no se había llevado a cabo.Esto se ha debido fundamentalmente a la disgregación del conocimiento de determinadas y esenciales materias sociales entre diversas jurisdicciones distintas de la social, como la contencioso-administrativa o la Civil. Es lo que se ha denominado el "peregrinaje de jurisdicciones", que provocaba hasta ahora graves disfunciones y una merma en la efectiva protección de los derechos.Con el anteproyecto se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada. Estos problemas son incompatibles con los principio constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, así como con el funcionamiento eficiente del sistema socioeconómico.

Asistencia y protección

La nueva ley permite clarificar la jurisdicción competente sobre las materias relativas a la asistencia y protección social pública como las incluidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Con ello se adapta la normativa procesal laboral a la doctrina constitucional en su interpretación de la protección social.Ésta concepción se extenderá de forma completa no sólo a la asistencia sino también a todas aquellas prestaciones sociales que de forma análoga a las de la Seguridad Social, protegen frente a estados de necesidad.La adscripción competencial de este ámbito material se justifica por su similitud con las prestaciones estrictas de Seguridad Social y por la mayor de facilidad de acceso al orden social de la jurisdicción. Se evitan además situaciones prácticas en la que los recursos contra resoluciones en ese ámbito se remiten en unos casos al orden social y en otros al contencioso-administrativo.

Acoso laboral y sexual

En el caso del acoso se pretende dar respuesta a las exigencias de la doctrina constitucional emanada de la sentencia del Tribunal Constitucional 250/2007, de 17 de diciembre. Esta sentencia posibilita la extensión competencial del orden social frente a los terceros sujetos causantes de la vulneración de un derecho fundamental e interpreta que también puede ser sujeto activo del acoso el trabajador de una tercera empresa.En los litigios sobre sanciones administrativas por acoso sexual o por razón de sexo la víctima estará legitimada para comparecer en el procedimiento según su libre decisión y no podrá ser demandada o emplazada a comparecer contra su voluntad. Si se requiere el testimonio de la víctima el tribunal tendrá que velar por que se den las condiciones precisas para su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.

Exención sindical

Se hace referencia expresa en el texto a la exención de los sindicatos a la hora de efectuar depósitos y consignaciones en sus actuaciones ante el orden social. Se favorece así la intervención colectiva sindical que, en un plano de economía de recursos, hace innecesarios múltiples y costosos procesos individuales.Se asigna al orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo a través, en su caso, de los delegados de Prevención y los comités de Seguridad y Salud, con independencia de tipo de personal que intervenga en su designación o composición.

Autónomos y funcionarios

La Ley también ha querido traer al orden social a los trabajadores autónomos económicamente dependientes,para mejorar su protección ante las decisiones del empresario-cliente, que está en una posición privilegiada económicamente frente a ellos.Los funcionarios públicos y el personal estatutario, tras la entrada en vigor de esta Ley, deberán plantear sus demandas en los orden social. Todos ellos, deberán n ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden jurisdiccional social, en el que gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, asistencia y protección social públicas.

El Fogasa y la garantía de pago

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contará con nuevos poderes procesales para participar desde el primer momento en los procedimientos judiciales, recabar y aportar cuanta documentación precise y colaborar con los jueces de lo social, una vez que entre en vigor la futura Ley.El Fogasa podrá disponer de plenas facultades de actuación en el proceso como parte, pudiendo oponer toda clase de excepciones y medios de defensa, será obligatorio citar a este organismo en las resoluciones de admisión a trámite, el señalamiento de la vista o los incidentes y demás resoluciones, incluidas las que finalicen los trámites, cuando haya responsabilidades de pago.Por otra parte, deberá remitir al tribunal que corresponda los antecedentes de que disponga y que puedan ser trascendentes según la fase procesal de tramitación en los procedimientos con responsabilidades de garantía salarial, pudiendo, posteriormente personarse en el proceso si así lo determina. Unificación de doctrinasLas principales novedades en la regulación del recurso de casación para unificación de la doctrina buscan superar los tradicionales obstáculos, que venían dados por el hecho de que se exigía que la doctrina había de haber sido dictada en suplicación por un Tribunal Superior de Justicia, lo que dificultaba y retrasaba el acceso. Además, no se admitía directamente a efectos de este recurso las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, a pesar de la vinculación de los órganos jurisdiccionales a éstas a través del artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por eso, se amplía el ámbito del recurso unificador.

Práctica forense e inspectora

Se introducen normas que la práctica forense aconsejaba para una mayor certeza y unificación en el orden social. Es el caso de las normas específicas sobre procesos complejos para mantener la oralidad sin indefensión (en el examen y práctica de la prueba, y conclusiones), o los supuestos en los que se evita como regla las meras ratificaciones innecesarias del personal médico o inspector, así como las pruebas testificales de escaso valor probatorio. En la misma línea se incardina una importante reforma de las reglas de acumulación, en aras de favorecer la economía procesal, la homogeneidad y la rapidez en la respuesta judicial.