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Actualidad

El gobierno carga a las empresas las negligencias de sus trabajadores

Mar 31 Ago 2010

Expansión

La futura norma, que respaldará el Consejo de Ministros en breve, apunta a que el objetivo es “combatir la lacra de los accidentes” y “disipar el fantasma del riesgo”. Pero en este pretendido efecto inhibidor de catástrofes se parte de un principio implícito: la presunción de culpabilidad de la empresa de todo cuanto acontece bajo su techo.El anteproyecto que estudia al Gobierno es tajante al respecto: “Se presumirá que el accidente o la enfermedad profesional tienen su causa en la omisión total o parcial de medidas de prevención de riesgos [...], y corresponderá al empresario o a sus agentes o a las personas concurrentes o a los aseguradores de estos, probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo, incluida la protección del trabajador frente a su propia imprudencia”.Para los abogados consultados esta redacción mete a los sociedades en un callejón sin salida. Avisar al obrero de que se ponga el casco o señalizar zonas de “Prohibido el paso” cuando hay peligro no es suficiente. Los deberes que contempla la futura ley van mucho más allá, hasta el punto de tener que prever las posibles negligencias o malas conductas.Ante tal rotundidad, el jurista Jesús Domingo, socio de ACS Abogados, sugiere que “el comportamiento temerario del trabajador debe quedar excluido” de la órbita de responsabilidad de la compañía. De lo contrario, los tribunales concluirán sistemáticamente que la culpa de un siniestro es del empresario, al margen de los hechos.Otro capítulo que deja perplejos a los expertos tiene que ver con el tratamiento del acoso laboral o la lesión de derechos fundamentales del trabajo. De nuevo, toda precaución será poca para no verse arrollado por un asunto tan delicado. El Ministerio de Justicia propone que la víctima pueda emprender acciones legales contra el empresario, ignorando al propio culpable del hostigamiento.“Corresponderá a la víctima [...] elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la Ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último”, reza el texto.Esta cuestión contradice una sentencia del Tribunal Supremo (2008), en la que se aclara que la demanda ante un conflicto de esta índole debe presentarse no sólo contra la compañía, sino también contra el hostigador.Para más inri, en esta cadena de culpables pueden verse inmersos “terceros” vinculados con el empresario “por cualquier título”, con expresa mención a las aseguradoras que, según los expertos, podrían subir las primas para cubrirse las espaldas al estar en la diana de indemnizaciones.Dará que hablar
Juicios más ágiles
El anteproyecto de ley que prepara el Ejecutivo introduce avances para agilizar los procesos laborales, ya que extiende los juicios y las sentencias orales. Así, cualquier juez, tribunal o secretario judicial podrá dictar resoluciones a viva voz.
Intento de conciliación
Será requisito para la tramitación del proceso laboral de turno el intento de conciliación, que podrá canalizarse mediante acuerdos interprofesionales, convenios colectivos o acuerdos de interés profesional.
Excepciones
Quedan al margen de este requisito los procesos que versen sobre Seguridad Social, protección y asistencia social, disfrute de vacaciones, movilidad geográfica o cambio de las condiciones de trabajo.
Accidentes de trabajo
Es uno de los puntos más controvertidos. En las reclamaciones sobre accidentes y enfermedades profesionales se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias (léase lograr una mejor pensión de jubilación) que el trabajador dirija contra la empresa o terceros, incluidas las aseguradoras.
Responsabilidad
Se presume que un siniestro tiene su causa en la omisión de medidas preventivas. Esto llevado a sus máximos límites supone que la empresa se responsabiliza de las imprudencias ajenas.