Mié 23 Jun 2010
Fuente: Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Eificación de Madrid
El pasado día 5 de mayo de 2010 se hizo público el criterio técnico adoptado por la Inspección de Trabajo en lo referente a la presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción y centros de trabajo.
Supuestos de presencia obligatoria del recurso preventivo:
El nombramiento del recurso preventivo se entenderá siempre como una medida complementaria que bajo ningún concepto sustituye a la obligación de adoptar medidas preventivas por parte del empresario.
Es en el Plan de Seguridad y Salud (o en su caso la evaluación de riesgos para obras sin proyecto) donde se debe reflejar la presencia de los recursos preventivos en los trabajos o fases de obra en que los riesgos puedan verse agravados o alterados debido a la presencia de operaciones sucesivas o simultáneas, así como los puestos de trabajo, procesos peligrosos o con riesgos especiales.
Además de los casos anteriormente indicados, puede darse el caso de que la Inspección de Trabajo requiera la presencia del recurso preventivo cuando considere que las medidas preventivas adoptadas por el empresario sean insuficientes o inadecuadas, siendo en todo caso este requerimiento de carácter únicamente temporal mientras sean subsanadas dichas deficiencias.
Todo riesgo de caída superior a 2 metros no debe de considerarse de “riesgo especialmente grave de caída de altura” y que por ello sea motivo de la presencia del recurso preventivo, sino que además se deben dar otra serie de circunstancias o elementos que hagan de ese riesgo especialmente grave.
Empresas obligadas a la designación de recurso preventivo:
Esta obligación legal únicamente recae sobre el/los contratista/s, pudiendo exigirse al resto de los subcontratistas vía contractual.
Supuestos de asignación de funciones de recurso preventivo:
La presencia del recurso preventivo no exime al Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución del cumplimiento de sus funciones (Art. 9 RD 1627/97).
El Trabajador Asignado (Apdo. 4 del Art. 32 bis de la LPRL) es una figura alternativa a la del recurso preventivo, es por ello que con su asignación se cumple con la obligación de designación del recurso preventivo, debiendo quedar siempre por escrito dichos nombramientos.
Los Delegados de Prevención no asumirán funciones de recurso preventivo salvo situaciones que sean consideradas como “muy excepcionales”.
Funciones, facultades y garantías:
Los recursos preventivos únicamente vigilarán el cumplimiento de las Actividades preventivas reflejadas en el Apartado 1 del Art. 32 bis de la LPRL y 22 bis del RD 39/97, recayendo el control del resto de las actividades preventivas a las personas que tengan encomendada dicha función, sea el caso de los Servicios de Prevención, trabajadores designados o incluso el propio empresario.
Todos los trabajadores deberán conocer qué es el recurso preventivo, así como que están obligados al cumplimiento de sus indicaciones. Dentro de las facultades del recurso preventivo, no están las de paralización de los trabajos en los términos indicados en los Arts. 21.3 y 44 de la LPRL y 14 del RD 1627/97, sin perjuicio de que el empresario le pueda otorgar dicha facultad.
Formación de recursos preventivos:
La formación mínima requerida para ejercer las funciones de recurso preventivo será la de Nivel Básico, es decir, la de 60 horas, pero para determinados supuestos puede que sea necesario que dicha formación requiera de un nivel intermedio, superior o en todo caso complementario a la de nivel básico.
Además de la formación indicada en el apartado anterior, el recurso preventivo deberá contar con conocimientos, cualificación y experiencia en las actividades a desarrollar.
Dichas circunstancias deben de estar especificadas en el Plan de Seguridad o en la Planificación de la actividad preventiva en el caso de las obras sin proyecto.