23 de Febrero de 2024 a las 08:30
Calidad en edificación, Arquitectura Técnica, Incendio
Este artículo estaba preparado desde hace un par de semanas para publicarse en los próximos días en relación a la rehabilitación energética de fachadas, sin embargo ayer jueves 22 de febrero de 2024 nuestros peores presagios se han hecho realidad y hemos podido comprobar en directo la total devastación de un edificio de viviendas en el barrio de Campanar de Valencia.
Una virulenta propagación por fachada de un incendio que comenzó en una de sus viviendas, que suele ser controlado por un par de dotaciones de bomberos, provocó que todos los medios de los SPEIS de la provincia de Valencia fueran insuficientes para evitar el desastre. Cuando escribo esta nueva introducción son cuatro los fallecidos, pero la cifra parece que no se va a quedar ahí pues todavía no se ha podido inspeccionar el interior del edificio; no hay informaciones sobre el origen del incendio, pero lo que si se ha podido constatar en las imágenes ha sido la rápida propagación por fachada que ha impedido la intervención de los bomberos, tal como pasó el 14 de junio de 2017 en la torre Grenfell, situada en el distrito de North Kensington de Londres, edificio de viviendas sociales con 24 plantas y 120 apartamentos cuya fachada fue reformada pocos años antes para mejorar su aislamiento térmico, se produjo un incendio provocado por un cortocircuito en una nevera de la cuarta planta, y por la alta combustibilidad de los materiales utilizados en rehabilitación junto con la configuración de huecos, una única escalera entre plantas, se propagó rápidamente y de forma voraz por todas las fachadas de la torre y como consecuencia del mismo fallecieron 72 personas.
A raíz del incendio se modificaron los requisitos de protección contra incendios de las fachadas de los edificios, teniendo en cuenta tanto los posibles escenarios de incendios en fachadas (figura 1), como las vías de propagación del fuego por fachada (figura 2), con el importante condicionante de que en cualquier incendio que se propague por una fachada no podemos limitar el comburente, el oxígeno, por lo que se hace fundamental conseguir un comportamiento pasivo de la fachada frente a la propagación del incendio, no aportando los materiales carga al mismo y disminuyendo al mínimo posible la velocidad de propagación del incendio por la fachada.
La modificación de los requisitos de la clase de reacción al fuego que se pide a los sistemas constructivos de fachada y a los sistemas de aislamiento de las cámaras ventiladas fueron recogidos en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación; entrando en vigor desde el 28 de junio de 2020 para edificios nuevos y para los elementos en los que se intervenga en rehabilitaciones de fachadas o medianeras por el exterior de los edificios. Se incorporaron tres nuevos apartados (4, 5 y 6) al DB-SI2 Capítulo 1. Medianeras y Fachadas. Los nuevos requisitos de clase de reacción al fuego que se exigen a las fachadas SATE y a los sistemas de aislamiento de las cámaras ventiladas se recogen en la siguiente tabla:
En caso de fachadas con h < 18 m y cuyo arranque inferior sea accesible, tanto los sistemas constructivos de fachada SATE como los aislantes en el interior de las cámaras ventiladas serán al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.
Para entender mejor los requisitos anteriores se recoge a continuación la reacción al fuego de los materiales en base a la normativa UNE EN 13501-1 “Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Clasificación en función de los datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego”, en la que se definen seis clases generales:
A1: Productos no combustibles que no contribuyen al fuego.
A2: Productos no combustibles que no contribuyen de forma significativa al desarrollo del incendio.
B: Productos combustibles con contribución muy limitada al fuego.
C: Productos combustibles con contribución baja al fuego.
D: Productos combustibles con contribución media al fuego.
E: Productos combustibles con contribución alta al fuego.
F: Productos no ensayados.
La sigla “s” determina la producción de humo que se divide en:
s1: Producción baja y lenta de humos.
s2: Producción media de humos.
s3: Producción elevada y rápida de humos.
La letra “d” que establece la producción de gotas o partículas inflamadas y su clasificación se divide en:
d0: Sin caída de gotas.
d1: Se producen gotas, pero duran menos de 10 segundos.
d2: Con caída de gotas.
En la figura 3 se muestran de forma gráfica las exigencias anteriores de clase de reacción al fuego que se pide a los sistemas constructivos de fachada SATE y a los sistemas de aislamiento de las cámaras ventiladas; a los que en todos los casos se pide que no se produzcan gotas o partículas inflamadas, si producen humo que sea de forma baja y lenta, y que en función de la altura del edificio (lo que complica la intervención de los servicios de extinción de incendios) y la posibilidad de acceso a la fachada se aumenten los requisitos de utilizar productos no combustibles.
Aparte de los requisitos anteriores, en el CTE se recoge la exigencia de que en la clasificación de la fachada SATE debe considerarse la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo. Para sistemas de aislamiento en el interior de cámaras ventiladas, las cámaras se deben interrumpir en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separen sectores de incendio; por lo que tanto se exige extender a la cámara la sectorización interior contra incendios del edificio, con una barrera corta-fuego E-30, pudiendo optar por la elección de una barrera intumiscente (lámina perforada que permite el tiro de la cámara y que se sella en presencia de llama) o no intumiscente (barrera de distintos materiales que interrumpe el tiro de la cámara), se presentan ejemplos orientativos de las anteriores barreras en la figura 4.
Actualmente en casi la totalidad del parque de inmobiliario en el que se están llevando a cabo actuaciones para mejorar la eficacia energética en la envolvente, se opta por ejecutar una fachada SATE, mediante la colocación de aislamiento térmico al exterior; y en menor número por la ejecución de una fachada ventilada; y en lo que respecta al proyecto se presupone que la solución adoptada cumple con todos los requisitos establecidos en el CTE y referidos en los párrafos anteriores. Sin embargo, para asegurar el comportamiento de la fachada frente al fuego es imprescindible que la dirección de obra lleve a cabo un escrupuloso control de calidad de la ejecución y que el director de ejecución requiera al contratista la documentación relativa al sistema de ejecución puesto en obra, para que son conforme a los requisitos establecidos de reacción al fuego, descritos anteriormente, en base a la norma UNE EN 13501; y poder así documentar la recepción de materiales puestos en obra.
Para terminar señalar que el incendio de Valencia nos tiene que llevar a recomendar encarecidamente que, al igual que en el Reino Unido tras el incendio, se tomen medidas para que el parque de edificios que tiene soluciones iguales o similares a los siniestrados tengan que llevar a cabo medidas de sustitución de los materiales combustibles y la sectorización de sus fachadas.
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