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7 de Octubre de 2025 a las 11:41

Código técnico de edificación, Arquitectura Técnica, Incendio, Investigación

Modificaciones del Documento Básico de Seguridad contra Incendios
Luis Damián Ramos Pereira

El pasado 10 de abril de 2025 se publicó en el BOE el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) mediante Real Decreto 164/2025, en el que se incluyen modificaciones del Código Técnico de la Edificación (CTE), concretamente del Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DB-SI), que vamos a detallar en el presente artículo, y del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI).

El Real Decreto entró en vigor al mes de su publicación, el 10 de mayo; pero durante seis meses su aplicación es voluntaria. En su Disposición Transitoria Sexta: Aplicación de las modificaciones realizadas por el presente real decreto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establece que:

- Edificios nuevos, en fase de construcción, modificación, ampliación, sujetos a reforma o rehabilitación que tengan solicitada la licencia de obras antes del 10 de mayo de 2025: No tienen que adaptarse a las modificaciones, aunque tendrán que ejecutar las obras en el plazo de 9 meses desde el otorgamiento de la licencia o conforme al período de eficacia de la misma.

- A discreción del titular, las intervenciones en los edificios existentes o en edificios de nueva construcción podrán o no adaptarse a los nuevos requerimientos si han solicitado la licencia de obras entre el 10 de mayo de 2025 y el 10 de noviembre de 2025. Las obras deberán comenzar dentro del plazo de eficacia de la licencia o en los 9 meses siguientes a su otorgamiento.

- Todos los casos no contemplados en las anteriores casuísticas serán de aplicación los cambios descritos.

Como principales modificaciones podemos destacar la incorporación del uso “almacén” y la modificación de la definición del uso “comercial”. Lo anterior lleva aparejado la modificación de los “criterios generales de aplicación”, así como de las “condiciones de compartimentación en sectores de incendio”, entre otros.

Significativa si cabe, con el fin de asegurar unos mayores estándares de seguridad para garantizar la rápida evacuación de los ocupantes de un edificio, es la modificación de la definición de “salida de planta” eliminando la posibilidad de considerar como tal el arranque de una escalera no protegida en edificios ≤ a tres plantas; debiendo estar vinculadas a escaleras protegidas, compartimentadas mediante vestíbulos de independencia.

Aunque no es una modificación del DB-SI, en el anexo IV del RSCIEI, aborda varios casos singulares de zonas o partes de establecimientos que, por sus características necesitan consideraciones específicas. Entre ellas se encuentran las placas fotovoltaicas sobre cubiertas, que no se recogen en el DB-SI, por lo que a la hora de diseñar la instalación de placas en la cubierta de un edificio podemos tomar estas consideraciones en los proyectos de edificación como criterio para diseñar las medidas para cumplir el requisito de garantizar la exigencia de protección contra incendios de la instalación.

A continuación, en la tabla que se presenta se detallan las modificaciones que se introducen en el DB-SI y que serán de aplicación obligatoria a partir del 10 de noviembre de 2025 (en la segunda columna se encuentra el texto que se suprime o se modifica y en la tercera el texto que se incorpora):

 

Modificaciones del DB-SI

 

Texto anterior

Texto definitivo

 

 

Apartado I de la «Introducción»

«Objeto»

(1) A tales efectos debe tenerse en cuenta que también se consideran zonas de uso industrial:

a) Los almacenamientos integrados en establecimientos de cualquier uso no industrial, cuando la carga de fuego total, ponderada y corregida de dichos almacenamientos, calculada según el Anexo 1 de dicho Reglamento, exceda de 3x106 MJ. No obstante, cuando esté prevista la presencia del público en ellos se les deberá aplicar además las condiciones que este CTE establece para el uso correspondiente.

b) Los garajes para vehículos destinados al trasporte de personas o de mercancías.

Se suprime la nota (1)

Apartado II de la «Introducción»

«Ámbito de aplicación»

(1) Conforme a dicho reglamento, a su vez, las condiciones de protección contra incendios de las zonas de los establecimientos industriales destinadas a otro uso y que superen determinados límites serán las que establece la norma básica de la edificación NBE-CPI/96. En dicha referencia, la citada norma básica se debe entender sustituida por este DB SI del CTE.

Se suprime la nota (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Apartado III de la «Introducción»

«Criterios generales de aplicación»

 

Se añaden los siguientes puntos 5, 6 y 7 a continuación del punto 4.

La numeración de los actuales puntos 5, 6, 7 y 8 se sustituye por 8, 9, 10 y 11 respectivamente.

5. En los edificios, establecimientos o zonas de uso Almacén el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando la tabla 1.1. «Condiciones de compartimentación en sectores de incendio» de la Sección SI 1 de este Documento Básico y la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del Reglamento de Seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales (RSCIEI).

No obstante, la ocupación de estos edificios, establecimientos y zonas se calculará de acuerdo con la densidad de ocupación asignada por la tabla 2.1 «Densidades de ocupación», de la Sección SI 3 de este Documento Básico al uso archivos, almacenes.

6. Los establecimientos cuya actividad sea el servicio de alquiler de trasteros y almacenes se consideran de uso Almacén a los efectos de aplicación de este Documento Básico. En todo caso, los sectores o áreas de incendio de estos establecimientos se clasificarán como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) medio, subnivel 5, siempre que tengan una altura de almacenamiento igual o inferior a 3 metros y como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) alto en caso de que su altura de almacenamiento sea superior a 3 metros, debiendo en ese caso calcularse su subnivel de acuerdo con lo establecido en RSCIEI.

7. A los efectos de la aplicación de este Documento Básico las áreas públicas de venta integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el público se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total. Tampoco se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de documentos abiertas integradas dentro de las oficinas en los establecimientos de uso Administrativo, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso Administrativo, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una altura de almacenamiento superior a 5,00 metros, el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando las exigencias que este Documento Básico establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y además las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Documento Básico.

 

 

 

Sección SI 1

«Propagación interior» tabla 1.1. «Condiciones de compartimentación en sectores de incendio»

(…)

–Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrado debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:

Zona de uso Residencial Vivienda en todo caso.

Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial, Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2.

Zona de uso Pública concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas.

Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2. (2) Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia.

(…)

– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:

Zona de uso Residencial Vivienda en todo caso.

Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial, Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2  o cuya superficie construida exceda de 250 m2 en caso de uso principal Almacén.

Zona de uso Pública concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas, o cuya superficie exceda de 250 m2 en el caso de uso principal Almacén.

Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2. (2) Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia.

Zona que englobe varios de los usos anteriormente enunciados y en conjunto supere los 250 m2, siendo el uso principal Almacén.

Zona de uso Almacén cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a tres millones de megajulios.

Sección SI 1

«Propagación interior» tabla 2.1 «Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios»

 

Cambios resaltados en verde y adiciones de texto en azul, en tabla posterior a ésta.

 

Sección SI 3

«Evacuación de ocupantes» tabla 2,1 «Densidades de ocupación (1)»

Uso previsto

Zona, tipo de actividad

Ocup.

Uso previsto

Zona, tipo de actividad

Ocup.

Aparcamiento(2)

Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.

15

Aparcamiento(2)

Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.

15

En otros casos

40

En otros casos, incluidos los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

40

Sección SI 4 

«Instalaciones de protección contra incendios» apartado 1 «Dotación de instalaciones de protección contra incendios»

La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.

La puesta en servicio de estas instalaciones se realizará conforme a lo indicado en el citado reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

Anejo A

«Terminología» «Salida de planta»

Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:

1. El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m². Sin embargo, cuando en el sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta.

2. El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida.

Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente, por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.

3. Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:

– El sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo.

– El sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto anterior.

– La evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo.

4. Una salida de edificio.

Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:

1. El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida.

Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente, por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.

2. Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:

– el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo.

– el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 1 anterior.

– la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo.

3. Una salida de edificio.

 

Anejo A

«Terminología» «Uso comercial»

Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.

Edificio, establecimiento o zona cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.

 

Anejo A

«Terminología» «Uso almacén»

Se incorpora el término «Uso almacén»

 

Edificio o establecimiento destinado de forma principal al almacenamiento de materiales o productos. También se consideran de uso almacén las zonas destinadas de forma principal al almacenamiento de materiales o productos siempre que tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios. No obstante, los locales de riesgo especial enunciados en la tabla 2.1 de la Sección SI 1, no se considerarán zonas de uso almacén salvo en las situaciones indicadas en la propia tabla.

 

Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios

Uso previsto del edificio o establecimiento - Uso del local o zona 

Tamaño del local o zona

S = superficie construida

V = volumen construido

QT = carga de fuego total ponderada y corregida [MJ], calculada según el anexo I del RSCIEI

Riesgo bajo

Riesgo medio

Riesgo alto

En cualquier edificio o establecimiento

- Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p.e: mobiliario, lencería, limpieza, etc.), archivos de documentos, depósitos de libros, etc. (1)

100<V≤ 200 m3

200<V≤ 400 m3

V>400 m3

- Almacén de residuos

5<S≤15 m2

15<S ≤30 m2

S>30 m2

- Aparcamiento de vehículos cuya superficie S no exceda de 100 m2 o integrado en una vivienda unifamiliar.

En todo caso

 

 

- Cocinas según potencia instalada P(2)(3)

20<P≤30 kW

30<P≤50 kW

P>50 kW

- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos(4)

20<S≤100 m2

100<S≤200 m2

S>200 m2

- Salas de calderas con potencia útil nominal P

70<P≤200 kW

200<P≤600 kW

P>600 kW

- Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29)

En todo caso

 

 

- Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco

 

En todo caso

 

refrigerante halogenado

P≤400 kW

P>400 kW

 

- Almacén de combustible sólido para calefacción

S≤3 m2

S>3 m2

 

- Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución

En todo caso

 

 

- Centro de transformación

 

 

 

- Aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300°C

En todo caso

 

 

- Aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300°C y potencia instalada P:total 

P<2 520 kVA

2.520<P<4000 kVA

P>4 000 kVA

- En cada transformador

P<630 kVA

630<P<1000 kVA

P>1 000 kVA

- Sala de maquinaria de ascensores

En todo caso

 

 

- Sala de grupo electrógeno

En todo caso

 

 

Residencial Vivienda

- Trasteros(5)

50<S≤100 m2

100<S≤500 m2

S>500 m2

Hospitalario

- Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos

100<V≤200 m3

200<V≤400 m3

V>400 m3

- Locales destinados a esterilización y almacenes anejos

 

 

En todo caso

- Laboratorios clínicos

V≤350 m3

350<V≤500 m3

V>500 m3

Administrativo

- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc. (1)

100<V≤200 m3

200<V≤500 m3

V>500 m3

Residencial Público

- Roperos y locales para la custodia de equipajes

S≤20 m2

20<S≤100 m2

S>100 m2

Comercial

- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (QS) aportada por los productos almacenados sea(6)

425<QS≤850 MJ/m2

850<QS≤3.400 MJ/m2

QS>3.400 MJ/m2

- La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente:

- En recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio

 

 

 

Con instalación automática de extinción

S< 2.000 m2

S<600 m2

S<25 m2 y altura de evacuación <15 m

Sin instalación automática de extinción

S<1.000 m2

S<300 m2

no se admite

- En recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio

 

 

 

Con instalación automática de extinción

<800 m2

no se admite

no se admite

Sin instalación automática de extinción

<400 m2

no se admite

no se admite

Pública concurrencia

- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc.

 

100<V≤200 m3

V>200 m3

(1) En el supuesto de que estos locales tengan más de 500 m3 y una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a 3 x 106 MJ, se considerarán zonas de uso Almacén.

(2) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (3). En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

(3) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

–  Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.

–  Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.

No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.

–  Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45º y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3l.

–  Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2016 «Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.» y tendrán una clasificación F400 90.

(4) Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida.

(5) Se consideran aquellos trasteros que tienen vinculación con las viviendas de los edificios en los que están integrados. Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda.

(6) Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinación de QS debe realizarse conforme a lo establecido en el anexo I del RSCIEI. Los locales cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a 3 x 106 MJ se considerarán zonas de uso Almacén.


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