28 de Noviembre de 2023 a las 09:53
Seguridad y Salud, Recurso preventivo
Tras años de ejercer como Coordinadora de Seguridad y Salud y, en esta última etapa, como asesora del Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca en esta especialidad, he llegado a la conclusión de que, en la mayoría de las ocasiones, la única figura a la que las empresas participantes en la obra asignan funciones y responsabilidades en materia preventiva es al Recurso Preventivo y esto me lleva a plantear las siguientes preguntas:
1) ¿Es suficiente el nombramiento de un Recurso Preventivo para que un contratista dé cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales?
2) ¿Qué requisitos debe cumplir la estructura organizativa en materia preventiva de un contratista para que sea eficaz?
3) ¿Qué papel juega el Recurso Preventivo en la estructura organizativa del contratista?
Integración de la actividad preventiva
Toda empresa tiene obligación de integrar la actividad preventiva en su sistema de gestión e implicar a todos los niveles jerárquicos de su organización. El artículo 1 del Capítulo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención determina las siguientes pautas sobre la INTEGRACIÓN de la actividad preventiva:
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.
La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.
Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
A expensas del “tamaño” de la empresa o de la “envergadura” de la obra, podemos afirmar que cualquier contratista va a tener una mínima estructura jerárquica para llevarla a cabo: jefe/a de obra, encargado/a, jefe/a de cuadrilla, administrativo/a, interlocutores de las subcontratas, etc., por lo que la respuesta a la primera pregunta que planteaba parece que, sin lugar a dudas, es que el contratista no estará dando cumplimiento a la normativa vigente si el único perfil de su organización al que asigna funciones y responsabilidades en materia preventiva es el Recurso Preventivo.
Pero, además, podemos concluir que para dar cumplimiento a este principio de integración al que hemos hecho referencia, el contratista tiene obligación de “crear” en la obra una estructura organizativa en materia preventiva mediante la cual queden asignadas funciones y responsabilidades concretas entre los miembros de su plantilla para dar cumplimiento, de forma general, a sus obligaciones derivadas del cumplimiento de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y, de forma más particular, para llevar a cabo la planificación preventiva que se defina en el Plan de Seguridad y Salud aprobado en la obra.
Estructura organizativa en materia preventiva del contratista
Con respecto a la segunda pregunta que planteaba en la introducción: ¿qué requisitos debe cumplir la estructura organizativa en materia preventiva de un contratista para que sea eficaz?, es más difícil dar una respuesta tan rotunda como en la anterior ya que, para que la estructura organizativa que se diseñe sea eficaz, hay que tener en cuenta muchas variables relacionadas tanto con la propia empresa (actividad, número de trabajadores, estructura jerárquica, etc.) como con la propia obra (envergadura, plazos, organigrama de empresas participantes, etc.), sin embargo, hay un punto de partida común para todas las empresas: el desarrollo de una serie de actividades preventivas que den cumplimiento a la normativa preventiva vigente.
Una de las actividades preventivas de mayor importancia en la implantación de un sistema de gestión preventiva, son las acciones de seguimiento y control del cumplimiento de la planificación preventiva, ya que nos permiten ir ajustando y mejorando la seguridad en un entorno tan cambiante como es el de una obra de construcción, pero, evidentemente, no podemos realizar un seguimiento y control de ninguna actividad si previamente el contratista no tiene desarrolladas e implantadas otras acciones de planificación y gestión preventiva como son:
• Identificación y/o evaluación de riesgos y planificación preventiva sobre las condiciones particulares de la obra a través del Plan de Seguridad y Salud.
• Gestión de compras de los medios necesarios para llevar a cabo la planificación preventiva prevista.
• Control económico de las certificaciones de obra.
• Gestión de entrega y mantenimiento de protecciones individuales a los trabajadores.
• Determinación, implantación y seguimiento de procedimientos o instrucciones de trabajo para el desarrollo de determinadas actividades.
• Gestión del adiestramiento y formación del personal en base a las necesidades preventivas determinadas en la planificación.
• Coordinación con subcontratas y trabajadores autónomos.
• Control de accesos de empresas y trabajadores.
• Gestión documental en obra.
• Consulta y participación de los trabajadores.
• Etc.
Las funciones y responsabilidades que normalmente el contratista se “olvida” asignar en las obras son las que están relacionadas con estas actividades preventivas de planificación y gestión ya que, según la normativa vigente, el perfil del Recurso Preventivo está asociado exclusivamente con acciones de seguimiento y control de lo ya planificado, por tanto, ¿cómo va a garantizar el empresario que la labor de seguimiento y control de este responsable sea eficaz si previamente no se ocupa de definir qué debe vigilar y cómo debe hacerlo?.
La eficacia de la estructura organizativa en materia preventiva del contratista en una obra dependerá de que el empresario decida una correcta distribución de funciones que asegure, tanto una buena planificación y gestión preventiva como una buena estrategia de seguimiento y control y, para ello, es esencial que la distribución de responsabilidades en su estructura organizativa tenga en cuenta las funciones que tiene cada uno de sus responsables en la dinámica general de la organización. Por ejemplo, la gestión de compras, el control de las certificaciones de obra o la coordinación con subcontratas y/o autónomos casan con las funciones propias de un Jefe/a de Obra, en cambio, la gestión documental relacionada con el archivo y mantenimiento de los registros de entrega de equipos de protección individual, de los certificados de formación o de los certificados de aptitud son funciones que cuadran con el perfil que asume un administrativo/a de obra.
El papel del recurso preventivo en la estructura organizativa del contratista
El Recurso Preventivo debemos considerarlo como uno más de los perfiles con funciones preventivas dentro de la estructura jerárquica que el contratista haya diseñado para la obra y, para definir sus responsabilidades, debemos tener en cuenta dos puntos de vista:
1) Las funciones de carácter obligatorio que derivan de la aplicación de la normativa vigente.
2) Otras funciones preventivas que el empresario le pueda asignar en base al resto de responsabilidades que asuma en la dinámica general de su organización.
Funciones obligatorias del recurso preventivo:
Tenemos dos normas de referencia a este respecto, por un lado, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y, por otro lado, el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Con respecto a la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 54/2003:
1) En primer lugar, deja claro a QUIÉN le corresponde nombrar al Recurso Preventivo: al contratista. Evidentemente, si hay varios contratistas habrá varios recursos preventivos que estarán obligados a colaborar entre sí.
2) En segundo lugar, concreta CUÁNDO será necesaria la presencia del Recurso Preventivo: “cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales (Anexo II del R.D. 1627/97), cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo o cuando sea requerido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
3) Y, finalmente, determina CUÁL es el objetivo de la presencia del Recurso Preventivo: vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud y comprobar la eficacia de éstas.
Con respecto a la Disposición adicional única del Real Decreto 604/2006 que modifica el R.D. 1627/97:
a) Nos indica DÓNDE debe determinarse la forma de llevar a cabo la presencia del Recurso Preventivo: en el Plan de Seguridad y Salud.
b) Y, además, concreta CÓMO debe actuar este Recurso Preventivo en caso de que observe incumplimientos durante su labor de vigilancia, concretamente:
b1) Si observa un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas planificadas, deberá dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de lo planificado y deberán poner en conocimiento del empresario estas circunstancias para que, si no se han subsanado las deficiencias, éste adopte las medidas de corrección necesarias.
b2) Si observa ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas planificadas, deberá comunicarlo al empresario para que éste proceda, de manera inmediata, a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y, si procede, a la modificación del Plan de Seguridad y Salud.
Está claro que estas dos normas le proporcionan al empresario unas pautas muy claras para definir las funciones y responsabilidades de carácter obligatorio que asumirá el Recurso Preventivo en cada obra, sin bien, considero necesario destacar tres cuestiones clave:
1) Estas acciones de seguimiento y control obligatorias se centran en actividades concretas.
2) Exigen una presencia permanente del Recurso Preventivo mientras se estén ejecutando estas actividades.
3) Requieren una definición clara y concisa de las medidas preventivas planificadas que el Recurso Preventivo debe vigilar.
Esto significa que, en el Plan de Seguridad y Salud no basta “copiar” la relación genérica de actividades del Anexo II del R.D. 1627/97 sino que en cada obra hay que concretar exactamente qué actividades van a ser objeto de vigilancia, que el empresario debe tener claro que mientras se estén ejecutando estas actividades el Recurso Preventivo no solo debe estar en la obra sino que debe dedicarse exclusivamente a la vigilancia de estas actividades y que el Recurso Preventivo debe saber exactamente qué debe vigilar y, por tanto, las medidas preventivas y/o las instrucciones o procedimientos de trabajo a seguir deben quedar claramente definidos en el Plan. Retomando el tema de la distribución de funciones y responsabilidades en el conjunto de la estructura organizativa de la empresa, podemos deducir que para que el Recurso Preventivo pueda ejercer correctamente sus funciones, es imprescindible que otros perfiles asuman responsabilidades de definición y planificación de su actividad, de organización de tareas y tiempos de los recursos humanos en obra, de seguimiento y control, etc.
Otras funciones preventivas del recurso preventivo:
Dentro de la dinámica general de la empresa, es muy probable que la persona que asuma las funciones obligatorias de Recurso Preventivo tenga además asignadas otras responsabilidades de carácter productivo y/o preventivo.
Es muy común que sea el Encargado de Obra el que asume el perfil de Recurso Preventivo junto con el resto de las funciones propias de su cargo, que pueden estar exclusivamente relacionadas con el proceso productivo, pero también puede ser que el empresario le encargue algunas de las actividades de gestión preventiva de las que hemos hablado anteriormente: control de accesos, asignación de tareas de mantenimiento de protecciones, seguimiento de pedidos de material preventivo, entrega de equipos de protección individual, interlocución con el Coordinador de Seguridad, etc.
Como conclusión de este análisis sobre la figura del Recurso Preventivo dentro de la estructura organizativa del contratista, podemos decir que es una figura que asume funciones de seguimiento y control de la planificación preventiva que se pueden considerar de carácter obligatorio ya que responden a las exigencias que determinan la Ley 54/2003 y el Real Decreto 604/2006, e, incluso podría asumir la responsabilidad de gestionar algunas otras actividades de gestión preventiva siempre que respondan a su formación y cualificación profesional, pero, en ningún caso, el empresario podrá dar por cumplidas sus obligaciones en materia preventiva con su nombramiento, es imprescindible que diseñe una organización en la que todos sus miembros asuman funciones y responsabilidades preventivas que encajen con el papel que cada uno tiene en la dinámica general de la empresa.
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