22 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Sujetos especiales: las UTES Ley 18/82, de 26 de mayo. Colaboración entre empresarios por tiempo cierto no tienen personalidad jurídica propia verdadero empresario Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de febrero de 1990, Ar. 900, declara que en la "agrupación temporal, surge una nueva empresa autónoma, que actúa bajo una unidad de dirección y bajo una denominación distinta de la de las empresas agrupadas". Sujeto responsable e inimputable desde el punto de vista penal; si en el ámbito administrativo (LISOS,ordenamiento fiscal, la capacidad negocial reconocida a la UTE por la Ley de Contratos del Estado, Seguridad Social como una empresa (con número patronal y trabajadores en alta), jurisprudencia laboral) Gerente único quien representa y actúa en nombre de la UTE - Empresarios concurrentes
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