Responsabilidad en materia penal. Ponencia de la Jornada Técnica celebrada en Mallorca en el año 2010

14 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html CÓDIGO PENAL: Art.31: "el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre". Art.318 "cuando los hechos previstos (...) se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubiesen adoptado medidas para ello". Mismo sujeto responsable penal y administrativo: el acusado penal es el empresario - persona física, también empresario individual (contratista/constructor/promotor) Distinto sujeto: empleado del empresario Los sujetos responsables: personas jurídicas

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