Responsabilidad en materia penal. Ponencia de la Jornada Técnica celebrada en Mallorca en el año 2010

13 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Directiva 92/57/CEE, LISOS, Ley 32/2006, Real Decreto 1627/1997, Real Decreto 171/2.004, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y CP Derecho comparado: “il datore di lavoro” (empresario), “il dirigente” (gerente), el “preposto” (prepósito o encargado). “effettivitá della delega”= es sujeto responsable quien ha tenido efectivamente el poder de exigir el comportamiento debido en Francia: principio de delegación de autoridad en la doctrina alemana: la ostentación del poder fáctico Países anglosajones: supervisor o controller (manager) España: la posición de garante (directivos, técnicos o mandos intermedios, siempre que a ellos sea imputable el deber de cuidado y asuman posiciones de garante en el empresa) Norma general: el principio de poder delegado, sin embargo, exige que el empresario o sujeto responsable esté al corriente, o hubiese debido estarlo, del asunto y no lo evite o se apresure a evitarlo. Los sujetos responsables

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