[ ] © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html RESPONSABILIDAD EN MATERIA PENAL (especial referencia a la construcción) DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN Pablo Páramo Montero Palma , enero 2010
2 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Delito contra la seguridad en el trabajo Art.316 CP: delito riesgo Sujetos: aquellos que están legalmente obligados - No facilitar medios de seguridad e higiene. - No procurar condiciones de seguridad e higiene (medios de protección personal, colectivos -Infringir gravemente las normas infracción en blanco peligro grave/riesgo: dos cosas distintas
3 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html - Requisitos: dolo directo o, al menos, dolo eventual (esto es, que para el sujeto se presente como probable la existencia del peligro concreto) conciencia de infringir la norma formas imprudentes de comisión del mismo omisión negligente Delito contra la seguridad en el trabajo
4 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Dificultad en la apreciación de circunstancias delictivas con vistas a comunicar al Fiscal Riesgo y peligro: dos conceptos indeterminados Coordinación entre las instituciones responsables (servicios de urgencia, Inspección, Fiscalía y órganos jurisdiccionales). Instrucción 1/2007: “Profundización de las relaciones entre la ITSS y la FGE en materia de ilícitos penales contra la seguridad y salud laboral” La Inspección de Trabajo ante el delito contra la seguridad en el trabajo
5 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Razones de cooperación con el MF Lucha contra la siniestralidad Muy positiva: en otros países europeos no existe esta cooperación o funciona muy mal. Persistencia de los altos índices de siniestralidad (España en la Unión Europea, problema de la construcción). Creciente conciencia social (sindicatos y trabajadores, opinión pública). Aumento considerable de los expedientes remitidos Modificaciones normativas operadas. Aplicación de criterios uniformes para la remisión de expedientes La Inspección de Trabajo ante el delito contra la seguridad en el trabajo
6 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Marco legal de colaboración: LEC, LECRIM Y LISOS Protocolo de Colaboración Illes Balears CASOS: Riesgo grave para la salud, actas por infraccciones muy graves , infracciones graves si algunas circunstancias agravantes. Actas de menores, maternidad y trabajadores especialmente sensibles, incumplimiento de orden de paralización, actas por accidentes de trabajo mortales y otros especialmente graves, situaciones de riesgo inmediato o inminente. . La Inspección de Trabajo comunica al Ministerio Fiscal
7 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Art. 152 del Código Penal :causación de lesiones graves. Art. 142: homicidio imprudente Omisión de todas las precauciones o, al menos, las más elementales conducta no dolosa pero consciente de la cautela exigible a cualquier individuo normal cause un resultado lesivo violación de una norma socio-cultural exigente de una actuación correcta previsora que garantice aquella cautela previsibilidad del evento notoria omisión de las más elementales precauciones Delito de imprudencia grave
8 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html hecho realizado en ejercicio de una profesión falta del cuidado que ordinariamente observan las personas que ejercen esa misma profesión en circunstancias semejantes impericia o negligencia profesional Falta de imprudencia (art. 621 del CP: "los que, por imprudencia grave causaran alguna de las lesiones pero cuando sean de menor gravedad, atendiendo al medio empleado o el resultado producido). Imprudencia profesional
9 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html El art. 348 establece que "los que en (……) en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción de edificios, presas, canalizaciones u otras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento de los mismos infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente" (art. 350). Otros delitos
10 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Sector construcción: responsabilidades concurrentes En ámbito administrativo el 80% o el 90% de los expedientes sancionadores se arman con una peculiar responsabilidad solidaria Hay interioridades negociales subyacentes que no suelen ser fáciles de descubrir. No coordinar, no informar, etc. se erigen como infracciones independientes o constituyen fundamento de responsabilidad de aquellas infracciones de normas técnicas de seguridad e higiene: infracciones independientes La Ley Penal sin embargo, puede tenerlas en cuenta `para la construcción del tip´. Pluralidad de sujetos responsables Responsabilidad en el ámbito de la construcción
11 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Distinguir Sujeto responsable (propio de la responsabilidad administrativa) Autor que comete la infracción, autor directo Distinguir Colaborador o causante (normas administrativas-LGT) Cómplice, cooperador o inductor (normas penales) Los sujetos responsables
12 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html -Tribunal Supremo- sujetos responsables: alta dirección dirección media simple rector de ejecución capataz cualquier persona a la que se confía la realización de una cosa con mando sobre otros personas con facultades de ejecución (encargados) Los sujetos responsables
13 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Directiva 92/57/CEE, LISOS, Ley 32/2006, Real Decreto 1627/1997, Real Decreto 171/2.004, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y CP Derecho comparado: “il datore di lavoro” (empresario), “il dirigente” (gerente), el “preposto” (prepósito o encargado). “effettivitá della delega”= es sujeto responsable quien ha tenido efectivamente el poder de exigir el comportamiento debido en Francia: principio de delegación de autoridad en la doctrina alemana: la ostentación del poder fáctico Países anglosajones: supervisor o controller (manager) España: la posición de garante (directivos, técnicos o mandos intermedios, siempre que a ellos sea imputable el deber de cuidado y asuman posiciones de garante en el empresa) Norma general: el principio de poder delegado, sin embargo, exige que el empresario o sujeto responsable esté al corriente, o hubiese debido estarlo, del asunto y no lo evite o se apresure a evitarlo. Los sujetos responsables
14 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html CÓDIGO PENAL: Art.31: "el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre". Art.318 "cuando los hechos previstos (...) se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubiesen adoptado medidas para ello". Mismo sujeto responsable penal y administrativo: el acusado penal es el empresario - persona física, también empresario individual (contratista/constructor/promotor) Distinto sujeto: empleado del empresario Los sujetos responsables: personas jurídicas
15 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Fases: proyecto y ejecución Posibles sujetos: promotor; propietario de la obra; proyectistas o arquitectos responsables del proyecto básico y de ejecución; arquitectos auxiliares para sectores específicos del proyecto de ejecución; directores de obra; recursos preventivos; servicios de prevención; vigilantes de seguridad; dirección encargada de la ejecución y control de la obra por cuenta de la propiedad; coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de construcción; designado por la propiedad o por la dirección de la obra; coordinador durante la ejecución; empresarios concurrentes; contratista; subcontratistas; autónomos; trabajadores Los sujetos responsables en las obras de construcción
16 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Omisión del deber de cuidado Requisitos: a) Los responsables deben tener suficientes y apropiados conocimientos técnicos, b) Deben ejercer facultades de mando que les permitan modificar o suspender el trabajo que pueda ser peligroso c) Incumplir las obligaciones que les incumben ¿Dónde se sitúa la responsabilidad? Defecto del proyecto o planteamiento técnico Defecto en el material comprado Defecto en las revisiones o comprobaciones previas o periódicas necesarias Defecto en el funcionamiento o ejecución Defecto en el mantenimiento. Sujetos responsables en las obras de construcción
17 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html PROYECTO Propiedad Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de construcción, designado por la propiedad (Directiva) Directores de proyecto, proyectistas auxiliares de partes del proyecto Empresas que realizan estudios previos (geotécnicos, estructura, etc) EJECUCIÓN Dirección facultativa de obra, coordinador de ejecución, Jefe de obra y encargados Contratista Subcontratistas Autónomos Trabajadores Sujetos responsables
18 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html CONTROL Coordinador Director de obra Contratista Recurso preventivo Servicio Prevención Empresarios concurrentes Sujetos responsables
19 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html OTROS Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación Suministradores de productos (fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores) Propietarios y los usuarios Sujetos responsables
20 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html ¿Qué incidencia tiene la ausencia en el libro de órdenes de alguna instrucción en la responsabilidad del coordinador-arquitecto técnico? ¿Qué relevancia tiene el hecho de si los técnicos –coordinadores, dirección facultativatienen o no conocimiento de que se realiza la actividad que puede ocasionar u ocasiona el resultado lesivo sin la adopción de medida de seguridad exigible? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los escalones más altos: directores, gerentes o administradores y/o consejeros? ¿Qué efecto en la responsabilidad tiene el conocer o no la fuente de peligro? ¿Qué relevancia tiene la confianza que genera el buen comportamiento de las partes construidas durante un tiempo determinado? ¿En qué medida atempera la responsabilidad la contribución en la causa del daño de otros (terceros, la propia víctima, etc.? ¿Qué importancia tiene el tipo de funciones concretas y específicas o funciones genéricas e inespecíficas? Preguntas clave
21 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Factor clave: control fáctico de una u otra empresa Ejemplo: Empresa principal o contratista: instalaciones generales, movimiento de tierras, maquinaria pesada de obra, montacargas, andamios, redes, barandillas, cuadros eléctricos, grúas, huecos, cimentaciones, etc; Contratistas: respectivos tajos de actividad : maquinaria portátil, torretas o castilletes de encofrado, trabajos con hierro o ferralla, medios de protección personal, cuadros eléctricos auxiliares, escaleras de mano, andamios móviles o locales, conexiones eléctricas Es importante saber si los trabajos de una empresa contratista o subcontratista son dirigidos por un encargado o no - Empresarios concurrentes
22 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html Sujetos especiales: las UTES Ley 18/82, de 26 de mayo. Colaboración entre empresarios por tiempo cierto no tienen personalidad jurídica propia verdadero empresario Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de febrero de 1990, Ar. 900, declara que en la "agrupación temporal, surge una nueva empresa autónoma, que actúa bajo una unidad de dirección y bajo una denominación distinta de la de las empresas agrupadas". Sujeto responsable e inimputable desde el punto de vista penal; si en el ámbito administrativo (LISOS,ordenamiento fiscal, la capacidad negocial reconocida a la UTE por la Ley de Contratos del Estado, Seguridad Social como una empresa (con número patronal y trabajadores en alta), jurisprudencia laboral) Gerente único quien representa y actúa en nombre de la UTE - Empresarios concurrentes
23 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html El mantenimiento de la doble vía penal y administrativa para la incriminación exige, cuando menos, la necesaria coordinación entre los órganos judiciales y administrativos (Protocolos Unsistema en el que el funcionario puede decidir entre el castigo penal o administrativo no es un buen sistema ni respeta el principio de división de poderes. La intervención del juez penal debe ser excluyente y no suspensiva de la actuación administrativa No es buena la interdependencia y prejudicialidad de ambos ámbitos penal y administrativo Muchos problemas: (forma dolosa o imprudente, absolución penal, grados de participación o cooperación, falta de culpa, hechos no probados, etc) Interdicción sanción penal y adminsitrativa por los mismos hechos
24 © ITSS 2009 www.mtin.es/itss/index.html GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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