pág. 6 DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN PARTICIONES – Normativa, identificación y codificación de la carpintería interior (Pc-1) ➢Documento Básico HR En este documento del Código Técnico de la Edificación, se indican ciertos preceptos y condiciones que deben cumplirse sobre la protección frente al ruido, que también tienen relación con la carpintería interior. Si bien en muchos casos no se refiere a valores per sé de la propia carpintería, sí hacen referencia a las que se deben cumplir otros elementos cuando ésta esté presente, razón por la cual se ha decidido incluir a continuación el articulado en el que se hace mención a ello. En el apartado 2.1.1.a.ii del DB-HR (recintos protegidos) sobre aislamiento acústico a ruido aéreo, y en relación a la protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso, se indica que: El aislamiento acústico a ruido aéreo (DnT,A), entre un recinto protegido y cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 50dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. Sin embargo, cuando sí compartan puertas o ventanas, el índice global de reducción acústica, ponderado A (RA) de éstas no será menor que 30dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A (RA) del cerramiento no será menor que 50dBA. Por su parte, en el apartado 2.1.1.b.ii del DB-HR (recintos habitables) los valores de los decibelios anteriores pasarán a ser 45dbA en lugar de 50dBA –cuando no se compartan puertas o ventanas– y 20dbA en lugar de 30dBA –cuando sí se compartan puertas o ventanas–. De forma análoga, en el apartado 2.1.1.a.iii de este mismo DB (protección frente al ruido generado en recintos de instalaciones y en recintos de actividad) indica que el aislamiento acústico a ruido aéreo, (DnT,A), entre un recinto habitable y un recinto de instalaciones, o un recinto de actividad, colindantes vertical u horizontalmente con él –siempre que no compartan puertas– no será menor que 45dBA. Cuando sí compartan puertas, el índice global de reducción acústica, ponderado A (RA) de éstas, no será menor que 30dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A (RA) del cerramiento no será menor que 50dBA. En el siguiente apartado, el 2.2 sobre valores límite del tiempo de reverberación, se indica que para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes, tanto los elementos constructivos como los acabados y revestimientos que delimitan una zona común de un edificio (de uso residencial público, docente u hospitalario) colindante con recintos protegidos con los que comparten puertas, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalente, A, sea al menos 0,2m2 por cada metro cúbico del volumen del recinto. En el punto 3.1.2.3.4.4 (condiciones mínimas de los elementos de separación verticales) se expresa que: de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.1 de este DB-HR, las puertas que comunican un recinto protegido de una unidad de uso con cualquier otro del edificio que no sea recinto de instalaciones o de actividad, deben tener un índice global de reducción acústica, ponderado A, (RA) no menor que 30dBA. Por su parte, si las puertas comunican un recinto habitable de una unidad de uso en un edificio de uso residencial u hospitalario con cualquier otro del edificio que no sea recinto de instalaciones o de actividad, su índice global de reducción acústica, ponderado A, (RA) no será menor que 20dBA. Si las puertas comunican un recinto habitable con un recinto de instalaciones o de actividad, su índice global de reducción acústica, ponderado A, (RA) no será menor que 30dBA. REFERENCIAS FUNDACIÓN MUSAAT AUTOR IMÁGENES ⚫ Manuel Jesús Carretero Ayuso ⚫ Carretero Ayuso, Manuel J. (Fig.: 1 a 7) COLABORADOR www.fundacionmusaat.musaat.es ⚫ Alberto Moreno Cansado BIBLIOGRAFÍA y NORMATIVA ⚫ Documentos Básicos del CTE: DB-HR; DB-HS-3; DB-SUA-2; DB-SUA-3; DB-SI; DA DB-SUA/1 ⚫ Normas UNE-EN : 1125; 1154; 1155; 12600; 12209; 13501-2; 1634; 1906; 1935; PNE-prEN 14351-2 CONTROL: I SSN: 2340-7573 D a t a : 18/b1º O r d .: 28 Vo l .: P N º : Pc-1 V e r .: 1 NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de carácter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentados desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos patológicos. © del Autor © de esta publicación, Fundación MUSAAT Nota: En este documento se incluyen textos de la normativa vigente Fig. 7: Muestrario de distintos tipos de manillas para puertas
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