Sistemas de alumbrado de emergencia 44 15 e) Los aseos generales de planta en edificios de uso público. f) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas. g) Las señales de seguridad. h) Los itinerarios accesibles. Las luminarias cumplirán las siguientes condiciones: a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo. b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: - En las puertas existentes en los recorridos de evacuación. - En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa. - En cualquier otro cambio de nivel. - En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.
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