Sistemas de alumbrado de emergencia GUÍA DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS 43 15 15.-Sistemas de alumbrado de emergencia Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben asegurar, en caso de fallo del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona. Así como permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes. Esta instalación queda recogida en el nuevo RIPCI, si bien todo lo referente a su control de recepción, ejecución de equipos, instalación y puesta en servicio, así como su mantenimiento se hará de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y a la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 28. 15.1.- DISEÑO Según las prescripciones contenidas en CTE DB SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, para edificios donde resulte de aplicación el Código Técnico, y el apartado 16 Sistemas de alumbrado de emergencia, del Anexo III Requisitos de las instalaciones de protección del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, RSCIEI, para los edificios recogidos en su ámbito de aplicación. 15.1.1.- DB-SI 4: Contará con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes: a) Todo recinto cuya ocupación > 100 personas. b) Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI. c) Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida > 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. d) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1.
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