WªUPLFD SDUD REWHQHU VXV GLPHQVLRQHV 6H H[SRQH SDUD HOOR ORV FULWHULRV GH DOWXUDV TXH DFWXDOPHQWH WLHQHQ ORV GLVWLQWRV procedimientos de certificación existentes. • +HUUDPLHQWD 8QLILFDGD /®GHU &DOHQHU +8/& 3DUD ORV FHUUDPLHQWRV YHUWLFDOHV VHD FXDO VHD VX XELFDFL´Q VLHPSUH VH considera la altura de suelo a suelo en cada planta ya que el programa detrae automáticamente los espesores de los forjados definidos, para así determinar las medidas interiores de los cerramientos. • &\SHWKHUP +( 3OXV 6ROLFLWD HO YROXPHQ GHILQLGR SRU OD GLVWDQFLD HQWUH HO VXHOR \ HO IDOVR WHFKR • 6* 6$9( FRQVLGHUD OD DOWXUD OLEUH GH ORV HVSDFLRV HV GHFLU GH VXHOR D WHFKR • 7H.WRQ ' 7. &((3 DO LJXDO TXH HO +8/& VROLFLWD ODV GLPHQVLRQHV GH VXHOR D VXHOR • CE3: solicita la altura de los espacios de suelo a techo. • CE3X: al igual que el anterior, solicita la altura de suelo a techo. • &(50$ VLJXLHQGR ORV SDVRV GH +8/& VROLFLWD OD DOWXUD GH VXHOR D VXHOR 1.4 DEFINICIÓN DE EDIFICIO DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO (EECN) /D 'LUHFWLYD 8( (3%' (QHUJ\ 3HUIRUPDQFH RI %XLOGLQJV 'LUHFWLYH HVWDEOHFL´ TXH WRGRV ORV HGLILFLRV QXHYRV GHE®DQ ser de consumo de energía casi nulo a partir del 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2018 para los edificios de uso S»EOLFR La definición establecida de Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo (en adelante EECN) en el artículo 2 de esta directiva, y como ya se expresó anteriormente, dice: “edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.” En el anexo I de la Directiva se establecen los procedimientos que hay que tener en cuenta para conseguir un EECN, pero no especifica cómo cada uno de los países la UE deben de establecer la forma de cálculo y los indicadores de referencia. (Q (VSD²D HO PªWRGR GHILQLGR HQ HO &7( '% +( VH EDVD HQ OD QRUPD 81( (1 ,62 (YDOXDFL´Q GH OD (ILFLHQFLD (QHUJªWLFD HQ (GLILFLRV 81( (1 ,62 En cuanto a los indicadores necesarios a tener en cuenta, el documento de Recomendación de la UE 2016/1318 estableció para la Zona Mediterránea XQRV FRQVXPRV P¢[LPRV GH (QHUJ®D SULPDULD QHWD GH N:K P2 año y de Energía primaria total GH N:K P2 D²R 3HUR HO &7( '% +( KD HVWDEOHFLGR XQRV O®PLWHV DOJR VXSHULRUHV D ODV UHFRPHQGDFLRQHV HQ VX »OWLPD YHUVL´Q GH HQ DOJXQDV ]RQDV FOLP¢WLFDV HVSD²RODV $GHP¢V HQ OD 'LUHFWLYD 8( VH SXHGHQ H[WUDHU GLVWLQWRV FRQceptos, y uno de los principales es que la demanda energética de estos edificios será muy baja, y que deberá estar determinada reglamentariamente (en el caso de España, a través del Código Técnico en su GRFXPHQWR E¢VLFR GH DKRUUR GH HQHUJ®D '% +( \ TXH DGHP¢V XQD importante parte de la energía utilizada para cubrir la demanda producida por los distintos servicios debe de tener un carácter renovable. (Q HO &7( GHO HQ HO DQHMR $ GHO GRFXPHQWR E¢VLFR GH $KRUUR GH Energía, se establece la siguiente definición de EECN: “edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción”. Por lo que todos los edificios que cumplan con todas las exigenFLDV HVWDEOHFLGDV HQ HO 'RFXPHQWR %¢VLFR GH $KRUUR GH (QHUJ®D VH pueden considerar que cumplen los requisitos para ser considerados ((&1 R HGLILFLRV 1HDU =HUR (QHUJ\ %XLOGLQJ 1=(% )LJXUD )LJXUD (GLƗFLR GH FRQVXPR GH (QHUJ®D FDVL 1XOR HQ LQJOªV 1HDU =HUR (QHUJ\ %XLOGLQJV CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA CAPÍTULO 1 27
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