LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA CAPÍTULO 10 143 • Autoconsumo sin excedentes: TXH VRQ DTXHOODV LQVWDODFLRQHV TXH QR YLHUWHQ QLQJ»Q WLSR GH H[FHGHQWH D OD UHG eléctrica, disponiendo de un sistema antivertido. • Autoconsumo con excedentes: donde el excedente de energía eléctrica producida por los paneles solares fotovolWDLFRV VH YLHUWH D OD UHG HOªFWULFD 6HJ»Q HO WUDWDPLHQWR GH ORV H[FHGHQWHV VH FODVLILFDQ HQ ⚬ Modalidad con excedentes acogida a compensación: Los vertidos eléctricos que se realizan a la red son compensados económicamente en la factura del usuario, no siendo posible la obtención de facturas negativas. ([LVWHQ FRPSD²®DV TXH RIUHFHQ VHUYLFLRV GH ŬPRQHGHUR YLUWXDOŭ R ŬEDWHU®D YLUWXDOŭ GRQGH VH SXHGHQ DFXPXODU H[FHGHQWHV SDUD FRPSHQVDUORV HFRQ´PLFDPHQWH HQ SU´[LPDV IDFWXUDV +D\ TXH WHQHU HQ FXHQWD TXH HVWR HV GHELGR DO GHQRPLQDGR ŬO®PLWH GH FRPSHQVDFL´Qŭ TXH VXSRQH TXH QR VH SRGU¢ FRPSHQVDU HFRQ´PLFDPHQWH FRQ XQ YDORU VXSHULRU DO GH ORV N:K TXH VH KDQ FRQVXPLGR GH OD UHG ⚬ Modalidad con excedentes no acogida a compensación: Cuando no se cumplen los requisitos para estar acogido a compensación o el usuario renuncia voluntariamente a dicha compensación. )LJXUD (VTXHPD GH XQD LQVWDODFL´Q GH DXWRFRQVXPR IRWRYROWDLFR )XHQWH (QHUFRRS /D HQHUJ®D SURGXFLGD SRU XQ VLVWHPD GH DXWRFRQVXPR )LJXUD OR TXH KDFH HV UHGXFLU OD FDQWLGDG GH HQHUJ®D TXH VH FRPSUD HQ OD UHG GLVPLQX\HQGR DV® OD FDQWLGDG GH N:K TXH VH IDFWXUDQ DVHJXUDQGR TXH XQD SDUWH GHO FRQVXPR HOªFWULFR GH OD HGLILcación proviene de fuentes renovables producidas en el entorno, y que por tanto pueden compensar el consumo energético considerado en la clasificación energética de la misma. $O PLVPR WLHPSR HO SURSLR 5HDO 'HFUHWR HQ HO PLVPR DUW®FXOR HVWDEOHFH TXH DGLFLRQDOPHQWH ODV PRGDOLGDGHV GH autoconsumo, también pueden clasificarse en autoconsumo individual o colectivo, en función de si uno o varios usuarios están asociados a una determinada instalación de generación fotovoltaica. Este Real Decreto se modificó por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad TXH HQ VX DUW®FXOR PRGLILFD DO 5' LQGLF¢QGRVH “También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.” (VWD »OWLPD PRGLILFDFL´Q OHJLVODWLYD GRQGH SDVD GH P D P OD GLVWDQFLD HQWUH HO SXQWR GH JHQHUDFL´Q \ HO SXQWR GH VXministro para considerarse autoconsumo, con lo que, a raíz de este cambio reglamentario, han podido surgir instalaciones donde usuarios situados en el entorno de una instalación fotovoltaica, se pueden beneficiar de esta en la modalidad de autoconsumo. En estas situaciones, se pueden crear las denominadas comunidades energéticas donde una comunidad de vecinos o incluso barrio pueden beneficiarse colectivamente de las mismas instalaciones de producción fotovoltaica.
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