Criterios para la dirección de ejecución de instalaciones

SANEAMIENTO 40 DEPÓSITOS DE GAS CRITERIOS PARA LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES • A la terminación de la instalación, la empresa responsable de la ejecución, de acuerdo con el artículo 5.3 del Real Decreto 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, deberá comprobar la correcta ejecución y el funcionamiento seguro de la misma. En su caso, deberá realizar las pruebas especificadas en la correspondiente ITC, y emitirá un certificado de instalación haciendo constar los resultados y la normativa aplicada. • Además, en las instalaciones que necesiten proyecto, el director de obra emitirá el correspondiente certificado de dirección de obra. • Recordar al promotor la obligatoriedad de realizar el mantenimiento de la instalación según normativa vigente. ITC-ICG 09, Real Decreto 1523/1999 art. 38 y 39.

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