Criterios para la dirección de ejecución de instalaciones

Las instalaciones en edificación quizá sean la rama de la construcción que más ha cambiado y evolucionado en lo últimos treinta años. Hemos pasado de dotar a las viviendas de unos escuetos servicios de suministro de agua, evacuación y una sencilla instalación eléctrica a construir viviendas inteligentes donde el nivel tecnológico requerido es exigente. Además, no estamos hablando de edificios o viviendas “fuera de lo común” sino que los requisitos mínimos de cualquier vivienda media actual incluyen una amplia cobertura eléctrica, gas, sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente con equipos de captación solar y, cada vez más, sistemas domóticos para optimizar dichas instalaciones y otros elementos de la vivienda. Por tanto, hoy en día, el control de la ejecución de una obra implica no solo estar formado en el control de los elementos tradicionales de un edificio (estructura, cerramientos, cubiertas y acabados) sino disponer de unos conocimientos sólidos de instalaciones que nos permitan controlar su recepción en obra y su correcta ejecución. Los criterios generales para la dirección de ejecución ya se plantearon en la guía de Fundación MUSAAT Recomendaciones para la dirección de la ejecución de obra. Es decir, los criterios a la hora de establecer un sistema de control de recepción, control de ejecución y control de obra acabada no son diferentes respecto a otras fases de obra. En esta publicación nos hemos querido centrar en criterios específicos para garantizar una correcta ejecución de las unidades de obra correspondientes a instalaciones. Para ello, hemos establecido las fases de control a las que hace referencia el Código Técnico (control de recepción, control de ejecución y control de obra acabada), además de incluir una fase inicial de estudio del proyecto para detectar posibles indefiniciones u omisiones que dificulten la fase de control de ejecución. Los criterios expuestos son una mezcla de requisitos normativos y experiencia previa de los autores, por lo que no deben interpretarse como obligaciones reglamentarias del director de ejecución sino, más bien, como recomendaciones susceptibles de ser observadas, mejoradas o ampliadas. PRESENTACIÓN 3 CRITERIOS PARA LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES

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