Criterios para la dirección de ejecución de instalaciones

SANEAMIENTO 38 DEPÓSITOS DE GAS CRITERIOS PARA LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES • Si la carga se realiza por gravedad, la tubería tendrá una pendiente mínima hacia el tanque de, al menos, el 1%. • La boca de carga se situará a una distancia no superior a 10 m de la zona de carga. En caso contrario, se justificará debidamente. • Se evitará en todo momento la presurización del tanque. • El caudal mínimo de llenado será: · En instalaciones con capacidad de almacenamiento igual o inferior a 5 m3 será de 10 m3 por hora. · En instalaciones con capacidad de almacenamiento de entre 5 y 50 m3 será de 20 m3 por hora. · En instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 50 m3 será de 40 m3 por hora. – Revisar la ventilación de los depósitos (diámetro interior mínimo de 25 mm para capacidades menores o iguales a 3.000 litros y de 40 mm para el resto). – Se deben garantizar las protecciones contra la corrosión depósitos y tuberías (pinturas o recubrimientos). – Evitar el contacto entre los tanques y tuberías acero y fundición enterradas y la red general de tierra de cobre. – La puesta a tierra de la instalación es obligatoria cuando el combustible del depósito sea de clase B (combustibles líquidos). – En tanques enterrados: • Instalar sistema de detección de fugas (sistema autorizado por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma). • Deberán ir protegidos con un mínimo de 250 mm de materiales inertes (arena limpia o grava compactada). • Se cubrirán con un mínimo de 60 cm de tierra o por 30 cm de tierra más una losa de hormigón armado de 10 cm de espesor. • Si existe tráfico de vehículos sobre los recipientes enterrados se aumentará esta protección a 90 cm de tierra o 45 cm de tierra apisonada y encima una losa de hormigón armado de 15 cm de espesor o 20 cm de aglomerado asfáltico.

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