2.- Ámbito y alcance Llegados a este punto debemos expresar cual es el enfoque y ámbito con el que se ha redactado esta guía, para lo cual es necesario aclarar algunos conceptos. A la hora de llevar a cabo un chequeo de un proyecto existen dos realidades que son las que se definen a continuación: - Supervisión y control de calidad del proyecto: Tiene por objeto comprobar la conformidad del proyecto con la reglamentación que le es aplicable, comprobar su grado de definición y la calidad del mismo. Puede llevarse a cabo por una Entidad de Control de Calidad en la Edificación (ECCE) o por un técnico especialista que reciba el encargo. Se trata de una actuación técnica independiente que se realiza, en general, por encargo del promotor (público o privado) previo a la licitación de las obras. Se hace una revisión profunda, especializada y sistemática de los distintos documentos que forman parte del proyecto (según el encargo realizado): se evalúan las soluciones técnicas planteadas, se verifican los cálculos existentes (cimentaciones, estructuras, instalaciones, etc.), se comprueba el estado de las mediciones y del presupuesto, se contrasta la adecuación a la normativa vigente en los distintos capítulos, etc. De igual modo, se aborda la existencia de duplicidades, aspectos omitidos, contradicciones cualitativas, definiciones incompletas o insuficientes y otras situaciones análogas. Con todo ello, se gradúan las indicaciones planteadas en niveles de importancia o de riesgos y se plasma en el correspondiente informe de supervisión de proyecto. Todo esto se basa en la óptica y entendimiento de que un proyecto es un ‘producto’ más, y como tal puede ser objeto de control –y en su caso– sujeto a la no aceptación en algunas de sus prescripciones. - Análisis del proyecto para la dirección de la ejecución de la obra: Se trata de la lectura y testeo comprensivo del proyecto, y que debe entenderse como parte preliminar de la actuación del director de ejecución de obra (DEO). Consiste en el análisis del contenido del mismo para constatar que dispone de la suficiente definición constructiva para poder ejecutar la edificación, que contiene la información necesaria para el correcto control de calidad de la ejecución (plan de control adaptado a esa tipología) y que existe coherencia edificatoria entre las distintas partes del proyecto. No se evalúa el diseño, ni se revisan los cálculos, ni otros aspectos al no ser una revisión ni un control de calidad del proyecto. Correspondería con lo que en años anteriores se denominó ‘estudio y análisis del proyecto’, pero en una configuración más ordenada y concisa. Es importante pues, acotar y diferenciar ambos conceptos, pues son escenarios diferentes y complementarios. En el artículo 14.1 de la LOE se definen a las ECCE como aquellas ‘entidades capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto…’. Estas labores vienen siendo desarrolladas por distintos tipos de titulados universitarios dentro de las mencionadas empresas (entre ellos compañeros arquitectos técnicos), pero en un ámbito diferente al de las responsabilidades de director de ejecución de obra. En relación a la supervisión y control de proyecto, el punto 6.2 de la Parte I del Código Técnico, indica que este proceso tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. A este respecto, convendría consultar también lo previsto en los artículos 78.2.2, 79.2 y 82 de la EHE-08 relativos a los aspectos aquí mencionados. Guía de Análisis del Proyecto para la Dirección de la Ejecución de Obra
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