Criterios para el diseño y supervisión de medidas de prevención frente a riesgos de fenómenos meteorológicos adversos por altas temperaturas en obras de edificación

4 Para identificar los locales a los que les es de aplicación la nueva normativa, se deben tener en cuenta: • Lo que el Real Decreto 1627/1997 define como “Puestos de trabajo en el exterior de los locales” como aquellos que no pueden ser clasificados “Puestos de trabajo en el interior de los locales”. • Por otra parte, lo que la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción” del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo define como “los que se ubican en un lugar de trabajo que reúne las siguientes condiciones: espacio totalmente definido que se puede aislar del resto de la obra, dispuesto para el uso final requerido y que puede permitir, al menos en un cierto grado, el control de los factores medioambientales (temperatura, ventilación, iluminación, etc.). Se exceptúan los puestos de trabajo de los operadores de maquinaria y vehículos. Estos locales pueden ser: • De nueva construcción destinados a cualquiera de los usos antes mencionados. • Adaptados, bien en lugares anexos o próximos a la obra, bien en otros locales que pertenezcan a la propia obra en cuestión. • Prefabricados (módulos-casetas). Estos serían la referencia en la que se deben considerar los criterios del presente documento para planificar (en el caso de la redacción de un E-EBSS) o analizar la planificación (supervisión de un PSS) de las medidas preventivas de los puestos de trabajo al aire libre en obras de edificación. Además, se debe tener en cuenta el artículo 172.- Factores atmosféricos, del Libro Segundo Aspectos relativos a la Seguridad y salud del VII Convenio General del Sector de la Construcción, junto con el Protocolo de actuación en el sector de la construcción ante fenómenos meteorológicos adversos relacionados con las altas temperaturas, firmado por los agentes sociales del sector. El tratamiento que se realiza en la normativa es generalista, desplegando una serie de obligaciones así como recomendaciones dirigidas a empresarios y trabajadores, al igual que en las guías y publicaciones de organismos técnicos, mutuas, sindicatos, servicios de prevención, etc.; y dado que cada obra es un caso único para el técnico que emprenda la tarea de redacción del E-EBSS, o de supervisión de un PSS, la Fundación Musaat ha visto la necesidad de llevar a cabo esta publicación para complementar las recomendaciones ya incluidas en las publicaciones de la Fundación “Criterios para la redacción de estudios de seguridad y salud para obras de edificación” y “Criterios para la gestión del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra”.

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