Criterios para el diseño y supervisión de medidas de prevención frente a riesgos de fenómenos meteorológicos adversos por altas temperaturas en obras de edificación

CRITERIOS PARA EL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE A RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS POR ALTAS TEMPERATURAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN

1.- INTRODUCCIÓN 2.- EFECTOS DE LAS ALTAS TEMPERATURAS 3.- CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS O ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD 4.- CRITERIOS PARA LA SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 3 5 6 10 Autores Luis Damián Ramos Pereira Francisco José Forteza Oliver Mateo Moyá Borrás © de la edición, Fundación Musaat, todos los derechos reservados. El presente documento ha sido promovido y editado por la Fundación Musaat. Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.

CRITERIOS PARA EL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE A RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS POR ALTAS TEMPERATURAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN 3 1.- INTRODUCCIÓN La Fundación Musaat ha considerado necesario llevar a cabo la elaboración de este documento para complementar las recomendaciones incluidas en las publicaciones de la Fundación “Criterios para la redacción de estudios de seguridad y salud para obras de edificación” y “Criterios para la gestión del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra” tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo («BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023), que modificó el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo una “Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.” Según el apartado 4 de la Disposición adicional, esta modificación se aplicará a los lugares de trabajos que según el artículo 1.2 del Real Decreto 486/1997 no les es de aplicación las disposiciones mínimas contenidas en el mismo, entre los que se incluyen las “obras de construcción temporales y móviles”. De este modo, lo contenido en la disposición es aplicable al ámbito del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y por ende a obras de edificación. Así, será necesario tenerlo en cuenta al redactar un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud (en adelante E-EBSS), o a la hora de supervisar y aprobar un plan de seguridad y salud (en adelante PSS); siempre y cuando los trabajos se lleven a cabo “al aire libre”. Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue: Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III. Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: «Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. 1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. 2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. 3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. 4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2». Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas. Se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de acuerdo con lo siguiente: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado como sigue: «Artículo 41. Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca. 1. La elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá ejecutar y financiar actuaciones que aseguren la consistencia en la elaboración de los planes hidrológicos de competencia estatal.» Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 100, que queda redactado como sigue: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 55 Imagen 1: Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Fuente: «BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023.

4 Para identificar los locales a los que les es de aplicación la nueva normativa, se deben tener en cuenta: • Lo que el Real Decreto 1627/1997 define como “Puestos de trabajo en el exterior de los locales” como aquellos que no pueden ser clasificados “Puestos de trabajo en el interior de los locales”. • Por otra parte, lo que la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción” del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo define como “los que se ubican en un lugar de trabajo que reúne las siguientes condiciones: espacio totalmente definido que se puede aislar del resto de la obra, dispuesto para el uso final requerido y que puede permitir, al menos en un cierto grado, el control de los factores medioambientales (temperatura, ventilación, iluminación, etc.). Se exceptúan los puestos de trabajo de los operadores de maquinaria y vehículos. Estos locales pueden ser: • De nueva construcción destinados a cualquiera de los usos antes mencionados. • Adaptados, bien en lugares anexos o próximos a la obra, bien en otros locales que pertenezcan a la propia obra en cuestión. • Prefabricados (módulos-casetas). Estos serían la referencia en la que se deben considerar los criterios del presente documento para planificar (en el caso de la redacción de un E-EBSS) o analizar la planificación (supervisión de un PSS) de las medidas preventivas de los puestos de trabajo al aire libre en obras de edificación. Además, se debe tener en cuenta el artículo 172.- Factores atmosféricos, del Libro Segundo Aspectos relativos a la Seguridad y salud del VII Convenio General del Sector de la Construcción, junto con el Protocolo de actuación en el sector de la construcción ante fenómenos meteorológicos adversos relacionados con las altas temperaturas, firmado por los agentes sociales del sector. El tratamiento que se realiza en la normativa es generalista, desplegando una serie de obligaciones así como recomendaciones dirigidas a empresarios y trabajadores, al igual que en las guías y publicaciones de organismos técnicos, mutuas, sindicatos, servicios de prevención, etc.; y dado que cada obra es un caso único para el técnico que emprenda la tarea de redacción del E-EBSS, o de supervisión de un PSS, la Fundación Musaat ha visto la necesidad de llevar a cabo esta publicación para complementar las recomendaciones ya incluidas en las publicaciones de la Fundación “Criterios para la redacción de estudios de seguridad y salud para obras de edificación” y “Criterios para la gestión del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra”.

CRITERIOS PARA EL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE A RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS POR ALTAS TEMPERATURAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN 5 Imagen 2. Tabla de valores de sensación térmica por calor. Fuente: AEMET. Acceso 11/07/2024. © AEMET. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 2.- EFECTOS DE LAS ALTAS TEMPERATURAS El análisis y estudio de los riesgos derivados por exposición a altas temperaturas requiere del conocimiento de las siguientes variables: • El ambiente • El tipo de trabajo a ejecutar (ligado al esfuerzo sico necesario) • El estado de salud y la adaptación al ambiente de los trabajadores. En la combinación de las anteriores variables se encuentran situaciones de confort, otras de disconfort térmico y en menor número situaciones de estrés térmico que pudiera incluso desencadenar el fallecimiento del trabajador. Cuando el calor generado por el organismo no puede emitirse al ambiente (sudor que al evaporarse regulará la temperatura corporal), se acumula y la temperatura interior aumenta progresivamente, pudiendo causarse daños irreversibles. El golpe de calor se manifiesta a medida que aumenta la humedad del aire circundante, disminuye la velocidad de evaporación, lo que provoca la ineficacia del mecanismo natural de refrigeración y no se pueda sudar lo suficiente para evitar el sobrecalentamiento. Para conocer cuándo pueden combinarse las condiciones ambientales de temperatura y humedad que bloquean los mecanismos de regulación térmica de nuestro cuerpo, se utilizan los “índices de calor” o “sensación térmica”, midiendo la temperatura a la sombra y la humedad relativa del aire, y en su caso, avisar a la población de la posible aparición de unas condiciones peligrosas, advirtiendo así la posible aparición del riesgo por alta temperatura para la salud de la población. En cuanto a la prevención de riesgos laborales, este índice se debe estudiar junto a las variables del trabajo a realizar y el estado de salud del individuo, para lo que existen métodos que en su caso deberán realizarse dentro del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de la empresa, por lo que no son objeto de este documento. La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) tiene publicada una tabla de valores de sensación térmica por calor o Heat Index, que se ha confeccionado en función de la velocidad del viento, la humedad relativa y la temperatura del aire, definiendo los umbrales aproximados de riesgo y las precauciones.

6 Imagen 3. Mapa de los umbrales de temperatura máxima (ºC) por zonas de Meteoalerta. Fuente: AEMET. Acceso 11/07/2024. © AEMET. Umbrales y niveles de aviso Versión: 1 Fecha: 31-may-2022 Página 15 de 20 METEOALERTA_ANX1 4 Mapas nacionales de los umbrales y niveles de aviso para temperaturas máximas, temperaturas mínimas, racha máxima de viento, precipitación en 12 h, precipitación en 1 h y acumulación de nieve en 24 h. 4.1 Temperatura máxima Umbrales de temperatura máxima (ºC) por zonas de Meteoalerta según los colores asignados en el mapa, correspondientes a los niveles Amarillo | Naranja | Rojo 3.- CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS O ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD En el E-EBSS se deberá tomar en consideración las posibles alertas del Ministerio de Sanidad, la AEMET u órgano autonómico que pueda activar la alerta meteorológica a lo largo de la obra. Estos avisos pueden ser de nivel verde, amarillo, naranja o rojo. En todo caso se debe tener en cuenta que los umbrales del “Plan Meteoalerta” de la AEMET se activan en virtud de la temperatura ambiente, si bien una misma temperatura no tiene el mismo efecto en una localización que en otra, por lo que la AEMET divide el territorio nacional en diferentes zonas (ver imagen 3). En el E-EBSS se reflejará el resultado de la previsión de posibilidad de avisos por alerta por altas temperaturas tras consultar el histórico de valores extremos en los datos climáticos de la localidad donde se vaya a ejecutar el proyecto de obra. Estos datos se pueden consultar en el siguiente enlace la página web de la AEMET (fuente: AEMET, consultado el 11/07/2024). h ps://www.aemet.es/es/serviciosclimaticos/datosclimatologicos/ efemerides_extremos?w=1&k=esp&datos=img

CRITERIOS PARA EL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE A RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS POR ALTAS TEMPERATURAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN 7 Por ello, si en el proyecto se contemplan trabajos al aire libre, se deberán considerar las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 4/2023, vigente desde mayo de 2023. Con ello se protegerá a los trabajadores en entornos al aire libre y en espacios que, debido a la naturaleza del trabajo, no puedan estar cerrados, frente a los riesgos asociados a condiciones climáticas adversas, especialmente las temperaturas extremas. Esto será especialmente relevante en los casos que el Ministerio de Sanidad, la AEMET o el órgano autonómico correspondiente, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores. También habrá que relacionar en el E-EBSS los trabajos que requieran “esfuerzo ‰sico intenso”, identificando las unidades de obra en las que pueden manifestarse durante la ejecución de trabajos al aire libre, dada su potencialidad de generar situaciones de golpe de calor en caso de activación de alerta por altas temperaturas: • Trabajos pesados: - Trabajo intenso de brazos y el tronco. - Manipulación manual de cargas pesadas: materiales de obra o taller, sacos, cajas, bultos…. - Trabajo de aserrado a mano, trabajo de carga con pala manual o similares. - Caminar a paso ligero (5,5 a 7 km / h), o caminar a 4 km / h, con cargas de hasta 25 kg. - Empujar o tirar de los carros, carretillas con carga pesada. - Colocación de piezas pesadas • Trabajos muy pesados: - Trabajo muy rápido e intenso (por ejemplo, cavar, descargar objetos pesados). - Trabajar con herramientas pesada y con ambas manos o hacha (> 4,4 kg, 15 golpes / min). - Subir escaleras o escalas durante tiempo prolongado. - Caminar a paso ligero, correr (por encima de 7 km/h). Así como los trabajos en los que las temperaturas que alcanza el material expuesto al sol hace inviable su manipulación, como pueden ser estructuras metálicas, ferralla, perfilerías, chapas, etc. Así mismo, la previsión del Plan Meteoalerta no se activa hasta tres días antes, según la predicción, incluso horas antes. En este contexto, cuando sea previsible la aparición de fenómenos adversos, es de vital importancia que la empresa que vaya a ejecutar la obra disponga de procedimientos o protocolos específicos, tanto de información meteorológica, como el uso de pulseras de monitoreo de temperatura por los trabajadores expuestos y poder así detectar la aparición de golpes de calor, planificación de medidas preventivas específicas “in-situ” como pueden ser: implantar puntos de descanso y zonas de hidratación en todas las obras, priorizar el uso de maquinaria con cabina climatizada, generación de zonas de sombra con elementos fijos o móviles, etc. Además, se indicarán los valores umbrales de temperatura que activarán en la localidad de la obra los niveles amarillo, naranja o rojo. Esta información puede consultarse en el documento “Umbrales y niveles de aviso” de la AEMET (fuente: AEMET, consultado el 11/07/2024). h ps://www.aemet.es/documentos/es/eltiempo/prediccion/avisos/plan_ meteoalerta/METEOALERTA_ANX1_Umbrales_y_niveles_de_aviso.pdf

8 Designar nominalmente en el PSS el responsable de la obra que consultará diariamente las previsiones meteorológicas y los niveles de extremos térmicos, para planificar el trabajo diario y adoptar las medidas preventivas que en el PSS se establezcan para cada tipo de trabajo y nivel de alerta. Éste informará del nivel de alerta, así como de las medidas adicionales a tomar para que se transmitan a las personas responsables de seguridad de las empresas subcontratistas. En el tablón de anuncios de la obra se deberá indicar el color del nivel de riesgo del día. Si la empresa contratista tuviera implantado un sistema de información basado en las TIC, tanto para informar a sus trabajadores como a sus subcontratas, el mismo deberá quedar definido en el PSS, en el caso de que sustituyera la obligación de designación del responsable. Designar nominalmente en el PSS quien es el responsable de que en los trabajos que requieran la presencia constante de una persona trabajadora a la intemperie (exposición excesiva a la radiación solar), ordene la rotación con otros trabajadores que puedan relevarle en sus tareas, o en el caso de que no se dispongan en estos puestos de zonas de sombra mediante sistemas artificiales (toldos, carpas portátiles, etc.). Si por las características del trabajo y/o el lugar donde se desarrolla no pudiera disponerse de sombras, se facilitarán descansos frecuentes en lugares frescos, a la sombra: • Planificando un aumento en la frecuencia de las pausas de recuperación, a lo largo de la jornada laboral, además de las paradas para el almuerzo y la comida. • Previendo zonas de descanso climatizadas o en ambientes más frescos a la sombra. En el caso más habitual, la alerta no se va a producir hasta que no se lleve a cabo la ejecución del proyecto de obra, pues cuando se elabora el E-EBSS habitualmente se desconoce la planificación real de ejecución de las obras. Por ello, en el E-EBSS se deben establecer las siguientes obligaciones a la empresa, que están recogidas en el Protocolo publicado por los agentes sociales del sector de la construcción, en función del nivel de alerta. En todas las obras, aun cuando no haya aviso de alerta por altas temperaturas (nivel verde del Plan Meteoalerta), se incluirá en el E-EBSS las siguientes obligaciones: Imagen 4. Trabajos ejecutados en sombra.

CRITERIOS PARA EL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE A RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS POR ALTAS TEMPERATURAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN 9 En el caso de activarse el nivel amarillo de alerta meteorológica: Se debe considerar que, a nivel de proyecto, el redactor del E-EBSS desconoce qué trabajadores van a ejecutar la obra y por lo tanto su estado de salud, así como la posibilidad de que sean especialmente sensibles. Por lo anterior, en el E-EBSS se debe incluir la siguiente obligación al contratista para que la incluya en su PSS: Si el redactor del E-EBSS conoce: - La planificación real y la temporalización de ejecución de las unidades de obra. - Las unidades de obra que se ejecutarán al aire libre. - La posibilidad de activación de alertas por altas temperaturas por parte de la AEMET, tras consultar el histórico de valores extremos de los datos climáticos de la localidad donde se realizará el proyecto de obra. Entonces, en el E-EBSS deben planificarse medidas específicas como la provisión de zonas de sombra (toldos, carpas móviles, etc.), locales climatizados para descansos, y la habilitación de espacios interiores en los locales del centro de trabajo en caso de obras de reforma o rehabilitación de edificios. En este contexto, la definición de los equipos de protección individual debe incluir características que mejoren su ergonomía para trabajos al aire libre con altas temperaturas. Esto podría incluir la transpirabilidad de las prendas y del calzado, así como el uso de cascos de seguridad con ventilación en el casquete. Además, deberá incluirse la siguiente obligación: En el caso de activarse el nivel naranja/rojo de alerta meteorológica: En el PSS se deberá incluir relación de los trabajadores especialmente sensibles a la exposición a temperaturas extremas o aquellos que por su estado de salud conocido puedan ser más vulnerables a las mismas. En el caso de que se incorporaran una vez aprobado el PSS e iniciada la ejecución de la obra, deberá modificarse el PSS e incluirlo en la relación anterior. En el PSS se designará nominalmente al responsable de supervisar los trabajos en el exterior y de prestar especial atención a las “personas trabajadoras especialmente sensibles”; indicando para ello cómo lo llevará cabo, en el caso de activación del “nivel amarillo de alerta por altas temperaturas”. Se obligará a que en el PSS se designe nominalmente quién será el responsable de: • Prohibir los trabajos en solitario. • Priorizar en la planificación los trabajos en interiores o a la sombra. • Organizar una mayor frecuencia de suministro de agua a los trabajadores. • Caso de no poder eliminarse o reducirse la exposición, reducirá o modificará las horas de jornada prevista evitando las horas de máxima exposición, incluyendo los trabajos con maquinaria que no disponga de cabinas climatizadas. • Planificar los trabajos de la jornada priorizando la sustitución de la realización de las tareas inicialmente previstas por la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.

10 Verificar que se ha designado nominalmente en el PSS la/s persona/s responsable/s señaladas en los criterios para la redacción de E-EBSS. Cuando en el E-EBSS no se haya incluido las obligaciones de nombramientos anteriores, referirse para justificar la designación nominal a las obligaciones recogidas en el Protocolo publicado por los agentes sociales del sector de la construcción. Cumpliendo los equipos de protección individual las normas técnicas que le son de aplicación en cada caso, de acuerdo con el REGLAMENTO (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual. En cuanto a las prendas de trabajo, con el fin de comprobar que se ha tenido en cuenta en su diseño su adaptación al trabajo con esfuerzo a ejecutar al aire libre, en su ficha técnica deberá incluir una de las unidades de medida utilizadas para indicar el aislamiento térmico de la ropa: el “clo”, o “índice de indumento”, y el “metro cuadrado kelvin por vatio” (m²K/W). A modo de ejemplo, el rango de valores habitual del aislamiento térmico para la ropa ligera (de verano) proporciona 0,5 clo, un traje completo 1 clo, y un uniforme de invierno 1,5 clo. 4.- CRITERIOS PARA LA SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Lo primero será verificar, siempre que se haya redactado un E-EBSS siguiendo los criterios de este documento o cuando se hayan establecido medidas específicas a adoptar en cada nivel de alerta, que en el PSS se contemplan los siguientes aspectos: Las medidas del PSS deben definirse de acuerdo con los procedimientos y protocolos del sistema general de gestión de riesgos laborales de la empresa contratista, por lo que pueden no coincidir con las previsiones del E-EBSS, o se hayan diseñado a mayores de los mínimos que marca la normativa o el E-EBSS. Verificar que las medidas alternativas a propuestas en el PSS no disminuyen los niveles de protección que se consiguen con las medidas establecidas en el E-EBSS, para cada nivel de alerta, frente a los riesgos de exposición a altas temperaturas de los trabajadores Imágenes 5 y 6. Tejido de alta visibilidad microperforado y casco ventilado.

CRITERIOS PARA EL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE A RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS POR ALTAS TEMPERATURAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN 11 La empresa contratista debe tomar en consideración las características personales o el estado biológico conocido de sus trabajadores, y exigirle a sus subcontratas la información en relación con la exposición a altas temperaturas de sus respectivos trabajadores, lo que llevará a que en la supervisión del PSS se deba: Si en el PSS se han planificado medidas de adaptación de las condiciones de trabajo, reducción o modificación de la jornada laboral: Verificar que en el PSS se incluye relación de los trabajadores especialmente sensibles a la exposición a altas temperaturas o que por su estado de salud conocido puedan ser más vulnerables a las mismas. En el caso de que se incorporaran una vez aprobado el PSS e iniciada la ejecución de la obra, deberá modificarse el PSS e incluirlo en la relación anterior Comprobar que en se ha seguido el siguiente orden de prioridad: 1. Priorizar la sustitución de la realización de las tareas inicialmente previstas por la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas. 2. Si no fuera posible la realización de esas otras tareas, la adaptación de las condiciones de trabajo podrá consistir, tanto en la reducción o modificación de la jornada diaria prevista, como en la alteración de la hora de inicio y/o finalización de la misma, y se podrá llevar a cabo por vía de: a. Intentar, en la medida de lo posible, realizar la jornada de forma continuada. b. Adelantar la hora de inicio de la jornada diaria. c. Posponer la hora de inicio de la jornada diaria. d. Interrumpir la jornada diaria. e. Interrumpir y reanudar la jornada diaria, con un máximo de 2 horas de intervalo. f. Adelantar la hora de finalización de la jornada diaria. g. Postponer la hora de finalización de la jornada diaria. Comprobar que han tenido en cuenta las reglas establecidas en el Protocolo publicado por los agentes sociales del sector de la construcción, en el que se concreta cómo implantarlas, las implicaciones para la empresa, las personas trabajadoras y sus representantes, plazos de preaviso, limitaciones y otras consideraciones prácticas.

C. del Jazmín, 66. 28033 Madrid T. (+34) 913 84 11 27 fundacionmusaat.musaat.es Autores Luis Damián Ramos Pereira Francisco José Forteza Oliver Mateo Moyá Borrás El único objetivo que pretende la Fundación Musaat con la edición de este documento es la de ofrecer consejos prácticos para los redactores de estudios o estudios básicos de seguridad y salud, así como procedimientos para la supervisión y aprobación de planes de seguridad y salud, sin que ello implique, en ningún caso, una relación de obligaciones derivadas de la normativa vigente. Será el empresario que lleve a cabo la construcción el que tendrá entre sus obligaciones vigilar el que se dispongan y cumplan las medidas planificadas para la prevención de los riesgos derivados de la exposición a altas temperaturas en las obras al aire libre. agradecimiento:

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