Guía para la elección de sistema de protección individual contra caídas para el coordinador de seguridad y salud en construcción

Medidas a contemplar en el Estudio de Seguridad y Salud 60 9.2 Pliego del Estudio de seguridad y salud Condiciones técnicas de los medios de protección Todos los equipos de protección individual, así como las protecciones colectivas tendrán fijado un período de vida útil, conforme a la normativa técnica que le sea de aplicación o la que se indique en este pliego de condiciones particulares. Este período de vida útil se entenderá siempre en el sentido de que han estado sometidos al trabajo para el que están concebidos. Por tanto, cuando sufran daños o esfuerzos excesivos que puedan afectar a su resistencia, serán sustituidas, aunque no se haya cubierto el período de vida útil fijado. De igual manera, cuando por el uso continuado hayan adquirido mayor holgura o tolerancia de lo admitido por el fabricante, serán repuestas inmediatamente. La colocación de una protección colectiva nunca puede representar un riesgo adicional. Siempre que sea posible elegir el tipo de protección, se decidirá por la protección colectiva, ya que representa una mejor protección ante el riesgo. Equipos de Protección Individual Los Equipos de Protección Individual cumplirán con carácter general lo siguiente: - Todo Equipo de Protección Individual (EPI) cumplirá las exigencias esenciales de sanidad y seguridad previstas en el anexo II del R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, modificado por el R.D. 159/1995 de 3 de febrero, y por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Se tendrá en cuenta también la Resolución de 25 de abril de 1996, por la que se publicó a título informativo, información complementaria al anterior Real Decreto. Para ello los EPI llevarán la marca "CE", como símbolo de que dicho producto ha sido certificado cumpliendo las exigencias esenciales correspondientes a las normas armonizadas que se encuentren en vigor, existiendo actualmente normativa europea (EN) al respecto de casi todos los equipos, y que en cada momento serán conocidas y divulgadas por el Comité de Salud de la empresa y su Servicio de Prevención para llevar a cabo la actividad preventiva, a fin de que se adquieran los equipos de seguridad de acuerdo con sus disposiciones, siempre que estos existan en el mercado.

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