Principios en materia de eficiencia energética en edificación

4.5.- GENERACIÓN MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (HE-5) 4.5.1 Ámbito de aplicación 1. Esta sección es de aplicación a edificios con uso distinto al residencial privado en los siguientes casos: • Edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m2. • Edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 3.000 m2 de superficie construida. Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes. 2. En aquellos edificios en los que, por razones urbanísticas o arquitectónicas, o porque se trate de edificios protegidos oficialmente, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determina los elementos inalterables, no se pueda instalar toda la potencia exigida, se deberá justificar esta imposibilidad analizando las distintas alternativas y se adoptará la solución que más se aproxime a las condiciones de máxima producción. 4.5.2 Cuantificación de la exigencia 1. La potencia a instalar mínima Pmin se obtendrá a partir de la siguiente expresión: Pmin = 0,01 · S Sin superar el valor de la siguiente expresión: Plim = 0,05 · SC - Pmin, Plim: potencia a instalar [kW]; - S: superficie construida del edificio [m2]; - Sc: superficie construida de cubierta del edificio [m2]. 2. La potencia obligatoria a instalar, en todo caso, no será inferior a 30 kW ni superará los 100 kW. 82

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