Principios en materia de eficiencia energética en edificación

Para ello, debemos de aplicar la siguiente formula según la directiva de energías renovables 2009/28/CE: ERES = Qusable *(1-1/SCOP) - Qusable : Calor útil total estimado proporcionado por la bomba de calor; esta es la energía necesaria para cubrir la demanda de ACS y se puede calcular aplicando la siguiente fórmula: Demanda energética = × × × × ( ) - d: densidad del agua = 1kg/litro; - Dacs: Demanda de ACS; - Cp: Calor especifico del agua = 4,18 Kj/Kg k; - Tacs: Temperatura de producción del ACS; - Tred : Temperatura media anual del agua fría de la red; - SCOP: Rendimiento medio estacional. La contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente por energía residual procedente de equipos de refrigeración, de deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas de calor accionadas térmicamente, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectiva y útil para el ACS. Únicamente se tomará en consideración la energía obtenida por la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio. En el caso de recuperación de energía residual procedente de equipos de refrigeración en edificios residenciales no se podrá contabilizar un aprovechamiento de energía superior al 20 % de la extraída. 4.4.4 Sistema de medida de energía suministrada Los sistemas de medida de la energía suministrada procedente de fuentes renovables se adecuarán al vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). 4.4.5 Cálculo de referencia de ACS La demanda de referencia de ACS para edificios de uso residencial privado se obtendrá considerando unas necesidades de 28 litros/dia·persona (a 60ºC), una ocupación al menos igual a la mínima establecida en la tabla a-Anejo F y, en el caso de viviendas multifamiliares, un factor de centralización de acuerdo a la tabla b-Anejo F, incrementadas de acuerdo con las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. Tabla a-Anejo F. Valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado Tabla b-Anejo F. Valor del factor de centralización en viviendas multifamiliares Número de dormitorios 1 2 3 4 5 6 •6 1,5 3 4 5 6 6 7 Número de personas N.º viviendas N”3 4”N”10 11”N”20 21”N”50 51”N”75 76”N”100 N•101 1 0,95 0,90 0,85 0,80 0,75 0,70 Factor de centralización Valor del factor de centralización en viviendas multifamiliares. Imagen 4.20 (CTE-HE 2019): Tabla a y b - Anejo F. Valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado. 80

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