4.4.- CONTRIBUCIÓN MÍNIMA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA CUBRIR LA DEMANDA DE AGUA CALIENTE SANITARIA (HE-4) 4.4.1 Ámbito de aplicación a) Edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F del CTE-HE. b) Edificios existentes con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F del CTE-HE, en los que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo. c) Ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50 % de la demanda inicial. d) Climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas. Podemos observar cómo se ha aumentado la exclusión de edificios de nueva construcción en lo referente a la demanda de agua caliente sanitaria, en la normativa anterior HE-2013, el límite era 50 l/d, y con la HE-2019 se ha pasado a 100 l/d. 4.4.2 Cuantificación de la exigencia. Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina 1. La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70 % de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales, e incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60 % cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d. Se considerará únicamente la aportación renovable de la energía con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida. 2. En el caso de ampliaciones e intervenciones en edificios existentes, contemplados en el ámbito de aplicación, la contribución renovable mínima se establece sobre el incremento de la demanda de ACS respecto a la demanda inicial. 3. Las fuentes renovables que satisfagan la contribución renovable mínima de ACS y/o climatización de piscina, pueden estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción. 4. Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina, para poder ser consideradas como renovables a efectos de esta sección, deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. El valor de SCOPdhw se determinará para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45ºC. En una bomba de calor no toda la energía generada por esta bomba se puede considerar como energía renovable. La directiva de energías renovables (2009/28/CE) establece la manera de cuantificar dicha energía. ERES = Qusable *(1-1/SCOP) - Qusable: Calor útil total estimado proporcionado por la bomba de calor; - SCOP: Rendimiento medio estacional. En cambio, en instalaciones como las de energía solar térmica o biomasa el 100 % de la energía generada debe considerarse como energía renovable. 78
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