• Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, o parte de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. 4.3.3 En el caso de intervenciones en edificios existentes, se considerarán los siguientes criterios de aplicación: a) Se aplicará esta sección a las instalaciones de iluminación interior de todo el edificio en los siguientes casos: • Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25 % de la superficie iluminada. • Cambios de uso característico. b) Cuando se renueve o amplíe una parte de la instalación, se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad. c) Cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrá de estos sistemas. d) En cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (VEEI) límite respecto al de la actividad inicial, se adecuará la instalación de dicha zona. 4.3.4 Cuantificación de la exigencia 4.3.4.1 Eficiencia energética de la instalación de iluminación El valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) de la instalación de iluminación no superará el valor límite (VEEIlim) establecido en la tabla 3.1-HE3 (imagen 4.15): Tabla 3.1 - HE3 Valor límite de eficiencia energética de la instalación (VEEIlim) Uso del recinto VEEI límite Administrativo en general Andenes de estaciones de transporte Pabellones de exposición o ferias Salas de diagnóstico Aulas y laboratorios Habitaciones de hospital Recintos interiores no descritos en este listado Zonas comunes Almacenes, archivos, salas técnicas y cocinas Aparcamientos Espacios deportivos Estaciones de transporte Supermercados, hipermercados y grandes almacenes Bibliotecas, museos y galerías de arte Zonas comunes en edificios no residenciales Centros comerciales (excluidas tiendas) Hostelería y restauración Religioso en general Salones de actos, auditorios y salas de usos múltiples y convenciones, salas de ocio o espectáculo, salas de reuniones y salas de conferencias Tiendas y pequeño comercio Habitaciones de hoteles, hostales, etc. Locales con nivel de iluminación superior a 600 lux 3,0 3,0 3,0 3,5 3,5 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 5,0 5,0 5,0 6,0 6,0 8,0 8,0 8,0 8,0 10,0 2,5 Imagen 4.15 (CTE-HE 2019): Tabla 3.1 - HE3. Valor límite de eficiencia energética de la instalación (VEEIlim) . PARTE 2.ª DESARROLLO DE LAS NOVEDADES REGLAMENTARIAS Y RECOMENDACIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL CAPÍTULO 4.º PRINCIPIOS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIÓN 75
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