Principios en materia de eficiencia energética en edificación

3.7.- Desarrollo y defensa de medidas de mejora para edificación existente Ya en el artículo 6, apartado f, del RD 235/2013 se dice que: Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán: 1) Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio. 2) Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil. Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo, se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos. Algo se ha comentado ya en los foros especializados sobre el carácter voluntario de las medidas de mejora a las que alude el punto anterior. Creemos vale la pena rescatar integramente el texto para que el lector extraiga sus propias conclusiones. De todo lo anterior, se puede concluir que no es de obligado cumplimiento una justificación económica de las medidas de mejora. De hecho incluso así se hace constar en el apartado de preguntas frecuentes de la web del ministerio competente: https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/RealDecreto-235-2013.aspx. Sin embargo, desde estas páginas nos sentimos obligados a recomendar la puesta en valor de este apartado propio del proceso de certificación energética que, aunque aparentemente voluntario en su desarrollo, tiene un potencial más que considerable para cumplir con los objetivos que está marcando toda la legislación vigente de transición hacia un parque edificatorio más responsable energéticamente. Materias como la definición constructiva, el estudio en detalle y la valoración económica especializada han sido siempre competencias clásicas del colectivo profesional de la arquitectura técnica que está en la mejor disposición para atender a los retos y oportunidades que la eficiencia energética en edificación está planteando. 59 PARTE 1.ª INTRODUCCIÓN A LA SITUACIÓN ACTUAL CAPÍTULO 3.º PRINCIPIOS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIÓN

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