Principios en materia de eficiencia energética en edificación

3.6.- Certificación energética La certificación energética pone en contexto y facilita que el usuario final pueda comparar diferentes opciones desde la óptica de la eficiencia energética y desde la consideración de las emisiones de gases de efecto invernadero. Ya han pasado algunos años desde la publicación y puesta en vigor del RD 235/2013, el cual vale la pena releer de vez en cuando para remarcar los puntos principales que lo integran y que afectan al ejercicio profesional. De entre todos estos puntos, destinados en su mayoría a definir el ámbito de actuación, el proceso de certificación, sus agentes, la correcta gestión del procedimiento, así como incluso el régimen sancionador, creemos necesario rescatar los siguientes: En el artículo 5 de esta norma, en el punto 4, se cita textualmente lo siguiente: El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Este deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción. Esta información tiene toda la razón de ser en relación con lo expresado ya en el punto anterior de esta guía. Punto en el que se recomendaba el mayor rigor posible en la aproximación al resultado de consumo energético futuro del edificio que se trate, limitado este por la normativa a un máximo dependiendo de las circunstancias propias del mismo. Por lo tanto, hay que poner de manifiesto la necesidad de separar dos procedimientos técnicos que, aunque compartiendo valores, cálculos e incluso herramientas, deben tener su independencia, y más si cabe con el incremento progresivo de las exigencias en cuanto a la limitación de consumo energético. En el punto 5 del mismo artículo se puede leer: Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo. Esta exigencia quizá sea la más difícil de gestionar en contraste con la realidad del día a día del ejercicio profesional, el actual «mercado particular» de la certificación energética, y sobre todo en un sector de la edificación muy concreto, el de los edificios existentes. Pero esto no evita que el técnico tenga que hacerse cargo de la responsabilidad de los efectos que que se deriven de su trabajo profesional. Sirva esta reflexión para ponernos todos en el contexto que nos exige la actual normativa en materia de limitación energética. 58

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