Ascensores. Adecuación en edificios existentes.

C 01.01 CASO PRÁCTICO 8 ACCESIBILIDAD Ascensores ADECUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: M. Burguillos FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN 02 /03 Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad Anejo A. Terminología Evolución histórica de la Normativa de ascensores en España (1952-2024) Dimensiones mínimas de cabina - Ascensor tipo 1 (accesible para una persona en silla de ruedas): - Ancho libre mínimo: 0,90 m - Fondo libre mínimo: 1,20 m - Ascensor tipo 2 (accesible para dos personas en silla de ruedas o una en silla de ruedas y acompañante): - Ancho libre mínimo: 1,10 m - Fondo libre mínimo: 1,40 m - Ascensor tipo 3 (accesible para varias personas en silla de ruedas o camillas): - Ancho libre mínimo: 2,00 m - Fondo libre mínimo: 1,40 m (para facilitar giros de silla de ruedas y camillas). Puertas - Ancho libre de paso: Mínimo 0,80 m para ascensores tipo 1 y 0,90 m para ascensores tipo 2 y 3. - Tipo: Automáticas y con temporización suÞciente para el acceso y salida. - Mecanismos de detección: Deben disponer de dispositivos de detección de presencia para evitar el cierre cuando hay personas en el umbral. Espacio de preembarque Delante de las puertas del ascensor debe existir un espacio libre de obstáculos de al menos 1,50 m de diámetro, o un cuadrado de 1,50 m x 1,50 m. Botones de control (pulsadores) Altura: Los pulsadores deben estar situados a una altura entre 0,90 m y 1,20 m del suelo. - Separación: SuÞciente para su fácil manipulación. - Formato: Deben ser táctiles (relieve), con información en braille y con contraste cromático. Señalización acústica y luminosa: ConÞrmación de la pulsación y de la llegada a la planta. Indicadores visuales y sonoros - Visuales: Indicación luminosa del sentido de movimiento y de la planta en la que se encuentra la cabina, con números de buen tamaño y contraste. - Sonoros: Avisos sonoros de llegada a planta y de sentido de movimiento. Requisitos mínimos de un ascensor accesible urbano (Según Orden TMA/851/2021). Esta Orden se aplica especíÞcamente a los espacios públicos urbanizados y sus elementos, complementando el Código Técnico de la EdiÞcación (CTE) en lo referente a accesibilidad en estos entornos. Dimensiones mínimas de cabina - Cabinas de una puerta: 1,10 m (ancho) x 1,40 m (profundidad). - Cabinas de dos puertas enfrentadas: 1,10 m (ancho) x 1,40 m (profundidad). - Cabinas de dos puertas en ángulo: 1,60 m (ancho) x 1,40 m (profundidad) Espejo o dispositivo funcional equivalente El ascensor deberá disponer de un espejo o dispositivo funcionalmente equivalente que facilite la visión en el desembarque. Pasamanos Se colocarán en las paredes de la cabina donde no existan puertas. Sección: Ergonómica, adecuada para el agarre. - Diámetro: Entre 3 cm y 4,5 cm. - Separación del paramento: 3,5 cm como mínimo. Altura: 0,90 m del suelo, con una tolerancia de 2,5 cm. Exterior de la cabina (Pre-embarque) Pavimento táctil: Franjas de pavimento táctil indicador direccional acanalado, colocadas en sentido transversal a la marcha, frente a la puerta. - Espacio libre de obstáculos: Colindante a las puertas, deberá existir un espacio donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, libre de obstáculos, sin invadir el itinerario peatonal accesible. Señalización (número de planta y botones) - Número de planta: Se colocará en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. - Altura de los números: Superior a 5 cm y máximo 7 cm, de forma que se pueda palpar de una sola vez con la mano. Se recomienda colocarlos en ambas jambas. - Distancia de botones: La distancia entre la línea central de cualquier botón y el rincón será mayor de 50 cm, preferiblemente 70 cm. Ascensor de Santa Justa.(45 metros de altura). Autor. Raoul Mesnier de Ponsar Fotografíia: Propia del autor. La normativa sobre ascensores en España ha experimentado una transformación signiÞcativa desde mediados del siglo XX, pasando de regulaciones centradas en la seguridad básica a un enfoque más integral que incluye la accesibilidad universal como eje fundamental. Desde la primera regulación en 1952 hasta el reciente Real Decreto 355/2024, cada actualización ha buscado adaptar los ascensores a las necesidades de una sociedad más inclusiva, para su compresión es importante ver la evolución a lo largo del tiempo y sacar conclusiones. 1952 ORDEN del 1/8/1952 Se aprueba el reglamento provisional de aparatos elevadores. NO SE CONTEMPLA ACCESIBILIDAD. 1966 ORDEN del 30/6/1966 Se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores. NO SE CONTEMPLA ACCESIBILIDAD. . 1985 RD1314/1997 Transposición de la Directiva 95/16/CE Reglamento aparatos de elevación y manutención de los mismos. Unifica correcciones que se hicieron al reglamento de 1966. NO INCLUYE REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD. 1997 RELA DECRETO 1314/1997 Proviene de la Directiva Europea 95/16/CE. Esta se aplica a los ascensores ya instalados y a sus componentes de seguridad para garantizar el funcionamiento de los mismos, y regula la instalación de los ascensores nuevos a partir de esta fecha. 2004 EN 81-70:2004 (revisada en 2022) Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad: esta normativa de ascensores regula las directrices a tomar en cuenta a la hora de instalar ascensores accesibles para usuarios con discapacidades tanto físicas como sensoriales y dotar a los ascensores de un acceso independiente y seguro de todo tipo de personas. 2005 REAL DECRETO 57/2005 Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Se aplica desde el momento de publicación, pero una vez pasada la inspección reglamentaria (OCA) y tiene como ámbito de aplicación todos los ascensores del parque nacional. 2008 REAL DECRETO 1644/2008 Su objetivo es establecer los preceptos relativos a la Directiva de máquinas 2006-42-CE en el territorio español. Se ocupa de la puesta en marcha y la venta de los ascensores con la finalidad de garantizar la seguridad y la libre circulación de estos en el Estado Económico Europeo. 2013 REAL DECRETO 88/2013 Instrucción técnica complementaria (ITC) AEM 1 “ascensores” del reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el R.D. 2291/1985. Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores. 2022 EN 81-70:2022 +A1 Es la norma central en accesibilidad: Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad: esta normativa de ascensores regula las directrices a tomar en cuenta a la hora de instalar ascensores accesibles para usuarios con discapacidades tanto físicas como sensoriales y dotar a los ascensores de un acceso independiente y seguro de todo tipo de personas. 1963 ORDEN del 20/8/1963 Obligatoriedad de instalar frenos de socorro en aparatos accesibles a personas. NO SE CONTEMPLA ACCESIBILIDAD. 1964 ORDEN del 16/10/1964 Se aprueba el RAE (Reglamento de Aparatos Elevadores). NO SE CONTEMPLA ACCESIBILIDAD. 2024 Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» Se introducen medidas para facilitar el acceso a los ascensores por parte de personas con movilidad reducida. Estas medidas deben cumplir con las normas de accesibilidad, como la UNE-EN 81-70:2015 o la UNE 63087:2012. 1960 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Regula todo lo que se refiere a las comunidades de vecinos. Cobra gran relevancia a la hora de conocer los acuerdos necesarios y los gastos que corresponden a cada inquilino para instalar un nuevo ascensor. 2013 Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Introdujo grandes modificaciones en esta Ley como la necesidad de una mayoría de votos a favor para instalar el ascensor. 2006 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Fija las condiciones que deben cumplir los nuevos edificios en materia de seguridad y habitabilidad. Este código sirve de manual para alcanzar una edificación óptima y que todos los usuarios puedan utilizar sus instalaciones adecuadamente. Así, refleja las medidas y dimensiones que debe tener un ascensor para que este sea accesible en materias de discapacidad y se adapte a las normativas de seguridad (SUA). SE COMIENZA A CONSIDERAR ACCESIBILIDAD EN EL DISEÑO 2021 Orden TMA/851/2021, de 23 de julio de 2.021 Artículo 16 "Ascensores“ Se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los ascensores para ser considerados accesibles. Estas normativas son cruciales para garantizar que los nuevos proyectos se construyan bajo principios de diseño universal y que los edificios existentes realicen las adaptaciones necesarias. ÚLTIMA NORMATIVA. CRONOLOGÍA. EVOLUCIÓN NORMATIVA

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