Ascensores. Adecuación en edificios existentes.

C 01.01 CASO PRÁCTICO 8 ACCESIBILIDAD Ascensores ADECUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: M. Burguillos FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN 01 /03 BREVE HISTORIA Y SU EVOLUCIÓN Antecedentes históricos Monumento a Colón en obras, en 1888. Jesús Fraiz Ordóñez / http:// labarcelonadeantes.com/ En nuestro país, el primer ascensor en viviendas se instaló en la calle Alcalá de Madrid, en pleno centro de la capital española, concretamente en el número 5. La instalación se Þrmó poco antes de la Navidad del año 1877. Habría que esperar hasta el año 1903 para tener noticia de nuevas instalaciones en España, como fueron los instalados en el Palacion Real. Otro ejemplo de ascensor, en este caso instalado en un monumento, es el ubicado en el interior de la columna del Monumento a Colón en la ciudad de Barcelona. diseñado por Cayetano Buïgas, es considerado uno de los primeros ascensores panorámicos del país. Inaugurado el 1 de junio de 1888, convirtiéndose en uno de los iconos de la ciudad. Ascensores: Clave para la Inclusión, la Autonomía y la Cohesión Social Las barreras arquitectónicas, como escaleras, desniveles y alturas signiÞcativas, representan obstáculos insalvables para un segmento considerable de la población, incluyendo personas con movilidad reducida (usuarios de sillas de ruedas, personas mayores, personas con muletas), familias con carritos de bebé, o incluso individuos con limitaciones temporales (lesiones). El ascensor elimina estas barreras de manera efectiva, permitiendo el desplazamiento vertical sin esfuerzo físico ni riesgo. En ediÞcios residenciales, comerciales, de oÞcinas, hospitales, estaciones de transporte y espacios públicos, la presencia de un ascensor accesible transforma por completo la funcionalidad y el uso del espacio. Permite que personas que antes estaban conÞnadas a plantas bajas o con acceso limitado a ciertos niveles, puedan moverse libremente y participar plenamente en la vida social, económica y cultural. En una sociedad con una población cada vez más envejecida, los ascensores son esenciales para que las personas mayores puedan permanecer en sus hogares y comunidades por más tiempo, evitando la dependencia y el aislamiento. Los ascensores beneÞcian a toda la población: padres con carritos de bebé, personas que cargan objetos pesados, o simplemente cualquiera que preÞera una opción de transporte más cómoda y rápida. ¿Por qué son socialmente imprescindibles? 1. Accesibilidad universal • Elimina barreras arquitectónicas en ediÞcios de varias plantas. • Permite que personas con discapacidad o movilidad reducida vivan de forma autónoma. • Cumple con la legislación vigente (Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación). 2. Autonomía y dignidad • Evita el aislamiento social de personas mayores que no pueden bajar escaleras. • Facilita el acceso a servicios básicos: médicos, comercios, transporte público. • Mejora la autoestima y la calidad de vida. ACTUAL MARCO NORMATIVO. Evolución En España, la regulación se ha reforzado recientemente con la publicación del Real Decreto 355/2024, que aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1, y la actualización de la norma UNE-EN 8170:2022+A1:2022, ambas alineadas con los principios de accesibilidad universal y seguridad industrial. Estas disposiciones se complementan con el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de la EdiÞcación (CTE), así como la orden TMA/851/2021, de 23 de julio de 2.021 para ascensores en entornos urbanizados o exteriores. Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». El Real Decreto 355/2024 no solo actualiza requisitos técnicos, sino que redeÞne el papel del ascensor como infraestructura esencial para la vida independiente y la participación social. Esta norma representa un avance signiÞcativo en materia de accesibilidad, al establecer requisitos obligatorios que garantizan el uso seguro y autónomo de los ascensores por parte de todas las personas, reforzándose el compromiso con el diseño universal y la inclusión social, alineándose con los principios de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. . Principales Cambios Normativos en Accesibilidad A continuación y de manera esquemática se indica los cambios o medidas más importantes, las cuáles deben cumplir con las normas de accesibilidad, como la UNE-EN 81-70:2015 o la UNE 63087:2012 referidos a: 1. Accesibilidad Universal Obligatoria Todos los ascensores, tanto nuevos como existentes, deberán cumplir con criterios de accesibilidad. Se busca equiparar la seguridad y accesibilidad de los ascensores antiguos a los estándares actuales. 2. Nivelación de Cabina Se exige una precisión de parada con un margen máximo de ±1 cm respecto al nivel del suelo. Mejora la seguridad de personas mayores o con movilidad reducida al evitar tropiezos. 3. Sensores de Puerta de Alta Cobertura Los sensores deberán cubrir toda la altura de la puerta, desde el suelo hasta la parte superior. Esto evita accidentes con personas, mascotas o elementos no detectados por sensores antiguos. 4. Botoneras Accesibles Altura entre 90 y 120 cm. Incorporación de braille, relieve y contraste visual. Señalización sonora de plantas y dirección de desplazamiento. 5. Pesacargas Obligatorio El ascensor no podrá iniciar el recorrido si se supera el peso máximo permitido. Mejora la seguridad estructural y evita fallos de parada. NOTA: El Decreto entró en vigor el 1 de julio de 2024, afectando a comunidades de vecinos, ediÞcios públicos y empresas mantenedoras. 3. Cohesión social • Permite que todos los vecinos compartan los mismos espacios sin discriminación. • Favorece la convivencia intergeneracional en comunidades de propietarios. • Reduce la desigualdad entre viviendas con y sin ascensor. No debemos de ver el ascensor solo como una máquina: es una herramienta de justicia social. Su implantación en ediÞcios existentes es una inversión en igualdad, salud pública y sostenibilidad urbana. Para técnicos y administraciones, promover su instalación es apostar por una sociedad más inclusiva y cohesionada. El ascensor no es un lujo, sino una necesidad imperiosa en la construcción de una sociedad verdaderamente inclusiva. Desafíos y Perspectivas Futuras A pesar de los avances, persisten desafíos, especialmente en ediÞcios antiguos que no fueron concebidos con criterios de accesibilidad. La rehabilitación y adaptación de estas estructuras son fundamentales, aunque a menudo implican complejidades técnicas y económicas. El futuro de los ascensores accesibles apunta hacia una mayor integración tecnológica (por ejemplo, con sistemas inteligentes de navegación o reconocimiento de voz), una mayor eÞciencia energética y una expansión de su presencia en todos los entornos, incluyendo el transporte público y los espacios urbanos al aire libre cuando sea necesario (como funiculares o ascensores panorámicos en desniveles urbanos). Su importancia trasciende lo técnico para situarse en el centro de la agenda social y urbanística.

C 01.01 CASO PRÁCTICO 8 ACCESIBILIDAD Ascensores ADECUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: M. Burguillos FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN 02 /03 Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad Anejo A. Terminología Evolución histórica de la Normativa de ascensores en España (1952-2024) Dimensiones mínimas de cabina - Ascensor tipo 1 (accesible para una persona en silla de ruedas): - Ancho libre mínimo: 0,90 m - Fondo libre mínimo: 1,20 m - Ascensor tipo 2 (accesible para dos personas en silla de ruedas o una en silla de ruedas y acompañante): - Ancho libre mínimo: 1,10 m - Fondo libre mínimo: 1,40 m - Ascensor tipo 3 (accesible para varias personas en silla de ruedas o camillas): - Ancho libre mínimo: 2,00 m - Fondo libre mínimo: 1,40 m (para facilitar giros de silla de ruedas y camillas). Puertas - Ancho libre de paso: Mínimo 0,80 m para ascensores tipo 1 y 0,90 m para ascensores tipo 2 y 3. - Tipo: Automáticas y con temporización suÞciente para el acceso y salida. - Mecanismos de detección: Deben disponer de dispositivos de detección de presencia para evitar el cierre cuando hay personas en el umbral. Espacio de preembarque Delante de las puertas del ascensor debe existir un espacio libre de obstáculos de al menos 1,50 m de diámetro, o un cuadrado de 1,50 m x 1,50 m. Botones de control (pulsadores) Altura: Los pulsadores deben estar situados a una altura entre 0,90 m y 1,20 m del suelo. - Separación: SuÞciente para su fácil manipulación. - Formato: Deben ser táctiles (relieve), con información en braille y con contraste cromático. Señalización acústica y luminosa: ConÞrmación de la pulsación y de la llegada a la planta. Indicadores visuales y sonoros - Visuales: Indicación luminosa del sentido de movimiento y de la planta en la que se encuentra la cabina, con números de buen tamaño y contraste. - Sonoros: Avisos sonoros de llegada a planta y de sentido de movimiento. Requisitos mínimos de un ascensor accesible urbano (Según Orden TMA/851/2021). Esta Orden se aplica especíÞcamente a los espacios públicos urbanizados y sus elementos, complementando el Código Técnico de la EdiÞcación (CTE) en lo referente a accesibilidad en estos entornos. Dimensiones mínimas de cabina - Cabinas de una puerta: 1,10 m (ancho) x 1,40 m (profundidad). - Cabinas de dos puertas enfrentadas: 1,10 m (ancho) x 1,40 m (profundidad). - Cabinas de dos puertas en ángulo: 1,60 m (ancho) x 1,40 m (profundidad) Espejo o dispositivo funcional equivalente El ascensor deberá disponer de un espejo o dispositivo funcionalmente equivalente que facilite la visión en el desembarque. Pasamanos Se colocarán en las paredes de la cabina donde no existan puertas. Sección: Ergonómica, adecuada para el agarre. - Diámetro: Entre 3 cm y 4,5 cm. - Separación del paramento: 3,5 cm como mínimo. Altura: 0,90 m del suelo, con una tolerancia de 2,5 cm. Exterior de la cabina (Pre-embarque) Pavimento táctil: Franjas de pavimento táctil indicador direccional acanalado, colocadas en sentido transversal a la marcha, frente a la puerta. - Espacio libre de obstáculos: Colindante a las puertas, deberá existir un espacio donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, libre de obstáculos, sin invadir el itinerario peatonal accesible. Señalización (número de planta y botones) - Número de planta: Se colocará en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. - Altura de los números: Superior a 5 cm y máximo 7 cm, de forma que se pueda palpar de una sola vez con la mano. Se recomienda colocarlos en ambas jambas. - Distancia de botones: La distancia entre la línea central de cualquier botón y el rincón será mayor de 50 cm, preferiblemente 70 cm. Ascensor de Santa Justa.(45 metros de altura). Autor. Raoul Mesnier de Ponsar Fotografíia: Propia del autor. La normativa sobre ascensores en España ha experimentado una transformación signiÞcativa desde mediados del siglo XX, pasando de regulaciones centradas en la seguridad básica a un enfoque más integral que incluye la accesibilidad universal como eje fundamental. Desde la primera regulación en 1952 hasta el reciente Real Decreto 355/2024, cada actualización ha buscado adaptar los ascensores a las necesidades de una sociedad más inclusiva, para su compresión es importante ver la evolución a lo largo del tiempo y sacar conclusiones. 1952 ORDEN del 1/8/1952 Se aprueba el reglamento provisional de aparatos elevadores. NO SE CONTEMPLA ACCESIBILIDAD. 1966 ORDEN del 30/6/1966 Se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores. NO SE CONTEMPLA ACCESIBILIDAD. . 1985 RD1314/1997 Transposición de la Directiva 95/16/CE Reglamento aparatos de elevación y manutención de los mismos. Unifica correcciones que se hicieron al reglamento de 1966. NO INCLUYE REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD. 1997 RELA DECRETO 1314/1997 Proviene de la Directiva Europea 95/16/CE. Esta se aplica a los ascensores ya instalados y a sus componentes de seguridad para garantizar el funcionamiento de los mismos, y regula la instalación de los ascensores nuevos a partir de esta fecha. 2004 EN 81-70:2004 (revisada en 2022) Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad: esta normativa de ascensores regula las directrices a tomar en cuenta a la hora de instalar ascensores accesibles para usuarios con discapacidades tanto físicas como sensoriales y dotar a los ascensores de un acceso independiente y seguro de todo tipo de personas. 2005 REAL DECRETO 57/2005 Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Se aplica desde el momento de publicación, pero una vez pasada la inspección reglamentaria (OCA) y tiene como ámbito de aplicación todos los ascensores del parque nacional. 2008 REAL DECRETO 1644/2008 Su objetivo es establecer los preceptos relativos a la Directiva de máquinas 2006-42-CE en el territorio español. Se ocupa de la puesta en marcha y la venta de los ascensores con la finalidad de garantizar la seguridad y la libre circulación de estos en el Estado Económico Europeo. 2013 REAL DECRETO 88/2013 Instrucción técnica complementaria (ITC) AEM 1 “ascensores” del reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el R.D. 2291/1985. Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores. 2022 EN 81-70:2022 +A1 Es la norma central en accesibilidad: Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad: esta normativa de ascensores regula las directrices a tomar en cuenta a la hora de instalar ascensores accesibles para usuarios con discapacidades tanto físicas como sensoriales y dotar a los ascensores de un acceso independiente y seguro de todo tipo de personas. 1963 ORDEN del 20/8/1963 Obligatoriedad de instalar frenos de socorro en aparatos accesibles a personas. NO SE CONTEMPLA ACCESIBILIDAD. 1964 ORDEN del 16/10/1964 Se aprueba el RAE (Reglamento de Aparatos Elevadores). NO SE CONTEMPLA ACCESIBILIDAD. 2024 Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» Se introducen medidas para facilitar el acceso a los ascensores por parte de personas con movilidad reducida. Estas medidas deben cumplir con las normas de accesibilidad, como la UNE-EN 81-70:2015 o la UNE 63087:2012. 1960 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Regula todo lo que se refiere a las comunidades de vecinos. Cobra gran relevancia a la hora de conocer los acuerdos necesarios y los gastos que corresponden a cada inquilino para instalar un nuevo ascensor. 2013 Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Introdujo grandes modificaciones en esta Ley como la necesidad de una mayoría de votos a favor para instalar el ascensor. 2006 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Fija las condiciones que deben cumplir los nuevos edificios en materia de seguridad y habitabilidad. Este código sirve de manual para alcanzar una edificación óptima y que todos los usuarios puedan utilizar sus instalaciones adecuadamente. Así, refleja las medidas y dimensiones que debe tener un ascensor para que este sea accesible en materias de discapacidad y se adapte a las normativas de seguridad (SUA). SE COMIENZA A CONSIDERAR ACCESIBILIDAD EN EL DISEÑO 2021 Orden TMA/851/2021, de 23 de julio de 2.021 Artículo 16 "Ascensores“ Se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los ascensores para ser considerados accesibles. Estas normativas son cruciales para garantizar que los nuevos proyectos se construyan bajo principios de diseño universal y que los edificios existentes realicen las adaptaciones necesarias. ÚLTIMA NORMATIVA. CRONOLOGÍA. EVOLUCIÓN NORMATIVA

C 01.01 CASO PRÁCTICO 8 ACCESIBILIDAD Ascensores ADECUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: M. Burguillos FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN Curiosidades: 03 /03 BIBLIOGRAFÍA Y NORMATIVA: •Real Decreto 355/2024, de 2 de abril – BOE-A-2024-7258 •Norma UNE-EN 81-70:2022+A1:2022 – UNE.org •Código Técnico de la EdiÞcación – DB-SUA – codigotecnico.org •Guía técnica ITC AEM 1 – Ministerio de Industria y Turismo •DA SUA/2 – Adecuación efectiva de accesibilidad en ediÞcios existentes - www.sinpromi.es. Cabildo de Tenerife. Ingeniería de Accesibilidad en la Antigua Roma En la antigua Roma, el Coliseo o AnÞteatro Flavio (se empezó a levantar en el año 70 d.C. gobernando Vespasiano, concluyendo las obras en el 80 d.C) no solo se erigía como una maravilla arquitectónica y símbolo del poder del Imperio, sino también como un testimonio de la avanzada ingeniería romana. Entre los elementos más fascinantes de esta estructura monumental, destacan los sistemas de elevación, o ascensores, que utilizaban los romanos para transportar tanto a gladiadores como a animales salvajes desde los subterráneos del anÞteatro hasta la arena principal. Son los denominados como «capreoli» o «pegmata», funcionaban mediante un ingenioso sistema de poleas y contrapesos Dibujo 3. Esquema de Planta. Embarques. Fuente: SIMPROMI. CABILDO DE TENERIFE Dibujo 4. Esquema Sección. Fuente: SIMPROMI. CABILDO DE TENERIFE Foto 3. Imagen de cabina con desembarco Fuente: Propia del autor. Demoliciones parciales: 3D Ascensor Exterior Esquema Implantación Fuente: Propia del Autor DETALLE DE BOTONERA Fuente: SIMPROMI. CABILDO DE TENERIFE EJEMPLO DE BUENA PRÁCTICA. Implantación de Ascensor Exterior en Comisaría de Policia Nacional. Aplicación de la Normativa. La normativa vigente, como el Código Técnico de la EdiÞcación (CTE) en España (DB-SUA) y órdenes especíÞcas como la Orden TMA/851/2021, establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los ascensores para ser considerados accesibles. Estas normativas son cruciales para garantizar que los nuevos proyectos se construyan bajo principios de diseño universal y que los ediÞcios existentes realicen las adaptaciones necesarias. Hemos de tener en cuenta que en cada comunidad autónoma, como ocurre en la Comunidad Valenciana, pueden adoptar disposiciones adicionales. La normativa autonómica y municipal es la que legisla, entre otras cosas, las pautas a seguir para efectuar obras que modiÞcan la estructura del ediÞcio, pudiendo adoptar disposiciones adicionales, añadiendo algunas especiÞcaciones sobre ésta en materia de su competencia en vías de aumentar la seguridad, pero nunca contrarias a la norma estatal. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se reside, e incluso el municipio, existirá una legislación diferenciada para cada caso. Descripción de la actuación. La actuación que a continuación describimos se corresponde a una intervención integral en un ediÞcio administrativo (Comisaría de Policía). Entre las numerosas actuaciones llevadas a cabo se encontraban las de Mejoras de Accesibilidad, tanto en el interior como exterior del ediÞcio. Son precisamente, las llevadas a cabo en el ediÞcio las que son objeto de este ejemplo. Dicha actuación, es como consecuencia de poder dotar al ediÞcio de un acceso directo desde el exterior del patio para poder salvar el desnivel de aprox. 3.50 m existente que en su día se resolvía mediante una escalera y posteriormente con un sistema de salvaescalera de dudosa practicidad y numerosos problemas de mantenimiento. De este modo, la actuación llevada a cabo consistió en instalar un ascensor exterior homologado y adaptar tanto desembarcos como accesos, con demoliciones parciales de solados, petos y modiÞcaciones puntuales a nivel de instalaciones (electricidad y comunciaciones). NORMATIVA DE APLICACIÓN: Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la EdiÞcación. Dibujo 1. ALZADO Fuente: VOLUAR arquitectura Dibujo 2. PLANTA Fuente: VOLUAR arquitectura Foto 2.Nivelación rellano Cota +3.50 m Fuente: Propia del autor Foto 1. Vista General Fuente: Propia del autor (*) AGRADECIMIENTOS: Dirección General de la Policía. D. Victor Quintanilla Rebollo. Ingeniero Técnico Industrial D. Borja Lomas Rodríguez. Arquitecto VOLUAR arquitectura C/Goya 69, 2º Exterior. 28.001 Madrid Peto de entrada y modiÞcación de rellanos. Cota + 3.50 m

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