Adecuación de espacios urbanos. Accesibilidad en playas

B 02.01 CASO PRÁCTICO 4 ACCESIBILIDAD Adecuación de Espacios Urbanos Playas AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: Victoriano Borrallo Rodríguez FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN 01 /03 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD EN PLAYAS ESPAÑOLAS Como sabemos, la legislación española a través de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, estableció las bases para la NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL de las personas con discapacidad. A partir de aquí, y con la nueva Orden TMA/851/2021, de 23 de julio (antes Orden VIV/561/2010, ya derogada) se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, estableciéndose en suArtículo 9 de Playas Urbanas los criterios técnicos-legislativos mínimos a cumplir en dichos espacios. Es importante destacar la obligación de disponer puntos accesibles que faciliten el acceso a las zonas de baños y servicios complementarios, tales como duchas, vestuarios, etc. La orden trata de abarcar el mayor número de soluciones, aunque permite también la posibilidad de dar soluciones alternativas y particulares, dejando la puerta abierta a posibles respuestas autonómicas y locales que supongan o garanticen la accesibilidad universal que demanda el Estado. De hecho, el art. 148 de la Constitución Española reconoce a las Comunidades Autonómicas competencias exclusivas en un buen número de materias de accesibilidad, completando en muchos casos el ámbito normativo fi jado por el Estado. Es justo reconocer pues, el importante papel que juegan las administraciones regionales y locales en el desarrollo normativo, tanto a nivel técnico, como abriendo canales de comunicación para la mejora de los espacios urbanos a personas y asociaciones relacionadas con las discapacidad. La orden sólo resulta de aplicación a los espacios que no se encuentren adscritos a una edifi cación. Es el Código Técnico de la Edifi cación el que contiene la regulación aplicable a aquellos otros, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edifi cación (LOE), cuyo ámbito de aplicación considera comprendidos en la edifi cación “los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edifi cio” (artículo 2.3 de la LOE). De forma coherente con la LOE, el Real Decreto 505/2007 de 20 de abril, en su Disposición Final Tercera, ordena de manera expresa que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de los edifi cios se incorporen en el CTE, dejando el desarrollo de las mismas en los espacios públicos urbanizados a esta Orden (D.F.4ª). ANTECEDENTES En esta reciente Orden, artículo 3.2, se incluyen de forma expresa los tramos urbanos de las playas afectados por la misma. Para su identifi cación, se remite a la legislación sectorial en materia de costas, pues en sentido estricto, estos tramos no siempre se encuentran delimitados dentro del suelo en situación básica de urbanizado. De esta forma las playas quedarían, o no, incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Orden en función de cómo se haya hecho, en cada caso, la delimitación del suelo urbano de cada municipio. Aunque, no debe obviarse que ya existe un criterio en la legislación sectorial en materia de Costas para catalogar los tramos de las playas, en Naturales y Urbanos (art. 67 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas). Precisamente con relación a esta catalogación, se comprende el art. 33.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que en su día estableció el régimen de ocupación y uso de las playas. De acuerdo con todo lo anterior, (carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos y grado de protección medioambiental), se podrán encontrar tramos catalogados como Naturales junto a zonas urbanizadas, debido a que estos tramos cuentan con elementos ambientales signifi cativos que aconsejan catalogarlos como tales para conferirles así una mayor protección. Estos tramos quedarían fuera del ámbito de aplicación de esta orden. Artículo 9. Tramos urbanos de las playas. 1. Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. 2. Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coefi ciente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. 3. Cada punto accesible deberá contar, además de con los servicios y productos de apoyo que correspondan de acuerdo con su propia normativa, con aseo, vestuario y ducha, cumpliendo las especifi caciones establecidas en el artículo 34. 4. En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superfi cie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. 5. Las aceras, paseos marítimos o vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con este tipo de playas reunirán las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. 6. Los puntos accesibles deberán estar conectados, mediante al menos un itinerario peatonal que cumpla con los requisitos defi nidos en el apartado 2 de este artículo, con las instalaciones, actividades y servicios disponibles en los tramos urbanos de las playas. 7. En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. TURISMO Y ACCESIBILIDAD PLANES DEL MINISTERIO AÑO 2000 La elaboración de los Planes de Accesibilidad a las playas españolas se remonta al año 2000 -de entonces data el primer anuncio-, cuando el Ministerio de Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de Costas, organismo del que dependen nuestras playas, decidió poner en marcha las reformas necesarias encaminadas a garantizar el acceso a las mismas en iguales condiciones que el resto de los habitantes del país. El progresivo envejecimiento de la población está acrecentando esta necesidad, además de que otros colectivos, como la tercera edad y familias con niños muy pequeños, también se benefi cian de esta acción. Ya en el año 2000 se habían culminado obras de este tipo en varias playas malagueñas que sirvieron de precedente. Esto dejó patente que la eliminación de las barreras físicas y arquitectónicas no debería ser el único objetivo del plan y que éste conllevaría otras actuaciones que revertirían en un entorno más cómodo y seguro. EL TURISMO INCLUSIVO.Declaración de San Marino (2014) Si bien en el Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado por la Asamblea General de la OMT (Organización Mundial del Turismo) en 1999, refrendado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2001, señala en su artículo 7 que “la posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los/as habitantes de nuestro planeta”, fue en la primera Conferencia de la OMT sobre Turismo Accesible en Europa celebrada en San Marino (2014), cuando se recalcó la importancia del desarrollo de la accesibilidad en el turismo, benefi ciando a las personas con discapacidad y a los diferentes sectores relacionados, dado que suponían importantes oportunidades económicas para este ámbito. La Conferencia fue organizada conjuntamente por la OMT y el Gobierno de la República de San Marino, en colaboración con Village for All (V4A) y la Fundación ONCE (España). A pesar de los indudables logros obtenidos en materia de accesibilidad en los últimos años, se recuerda la importancia de seguir trabajando en la concienciación social y el fortalecimiento de la colaboración entre entidades o asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito de la accesibilidad. Playa de la Barceloneta. Barcelona. 1.940 Playa de las Canteras. Las Palmas. 1.940

B 02.01 CASO PRÁCTICO 4 ACCESIBILIDAD Adecuación de Espacios Urbanos Playas AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: Victoriano Borrallo Rodríguez FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN 02 /03 Esquema Tipología de Playa urbana Inclusiva DESCRIPCIÓN CASO. Playa Inclusiva con punto de acceso y equipada. A continuación se expone el caso de una playa urbana típica donde la topografía, ubicación y equipamiento nos permite desarrollar un planteamiento ideal para convertir en playa accesible una determinada zona. El estudio previo del entorno, topografía y disposición de transportes urbanos serán factores decisivos a la hora de establecer tanto el lugar como el desarrollo de la solución técnica. Es fundamental no romper la cadena de accesibilidad, de ahí la importancia de la proximidad del transporte público (paradas) o de aparcamientos. Desgraciadamente no todos las playas, tanto de interior como de mar, son adaptabales. En nuestro caso en concreto, partimos de un vial de calle donde establecemos la cota +-0.00 m. Dicha zona dispone de aparcamientos, carril bici, acera y acceso directo desde las plazas PMR. Por otro lado, la zona de playa se encuentra a una cota - 1.08 m, que nos obliga a desarrollar una rampa con los criterios ya vistos en las anteriores fi chas. A partir de aquí y hasta la linea de baños se implantarán los servicios correspondientes con el equipamiento necesario y con el establecimiento del itinerario accesible a través de pasarelas. Se describen, de manera esquemática, los componenetes óptimos en el acceso y en la zona de baños: ZONA1 Acceso a la playa desde el tejido urbano: • Parada de transporte público. • Aparcamiento de personas con movilidad reducida (PMR). • Señalización e información. • Itinerario peatonal adaptado hasta la arena: aceras y vados; pasos de peatones; mobiliario urbano adaptado; escaleras y rampas). ZONA 2 En la propia playa: • Pasarelas de entrada a la zona de baño. • Áreas de sombra en la playa. • Servicios adaptados: aseos, vestuarios y lavapiés. • Accesorios: sillas o muletas anfi bias de baño, grúa. • Instalaciones: suministro y evacuación de agua, boyas de señalización. Foto 2. Ejemplo de pasarela. Fuente: Istock. Foto 3. Ejemplo de pasarela accesible. Playa de la Victoria . Cádiz. Fuente: propia del autor. Foto 1. Detalle acceso desde calle. Playa de la Victoria. Cádiz Fuente: propia del autor. Foto 5. Ejemplo de Zona de Descanso. Fuente: IStock ISO 170001 Accesibilidad Global La norma UNE 170001 es una norma europea compuesta por dos partes, la UNE 170001-1 referente a la aplicación de criterios DALCO (Deambulación, Aprehensión, Localización y Comunicación) y la norma UNE 170001-2 referente al Sistema de Gestión de Accesibilidad Universal. Foto 4. Entrada zona de baño. Fuente: IStock ACERA

B 02.01 CASO PRÁCTICO 4 ACCESIBILIDAD Adecuación de Espacios Urbanos Playas AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: Victoriano Borrallo Rodríguez FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN Curiosidades: 03 /03 BIBLIOGRAFÍA Y NORMATIVA: Orden TMA/851/2021, de 23 de julio / Ley 2/2013, de 29 de mayo Accesibilidad en los Espacios Públicos urbanizados V.1.0. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana NIPO: 796-21-162-3 (online) www.fundaciononce.es FUNDACION ONCE www.cermi.es Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad Playas Accesibles. ITC Cádiz. Aurora Gómez by Continente y Contenido s.l. Revista Ambiente. Septiembre 2.003 Autor: Jose Manuel Ejido Si bien el logo más conocido y usado es el “Simbolo Internacional de Accesibilidad. SIA ISO 7001” diseñado por Karl Montan en el año 1968 sobre un diseño previo de Susane Koefoed. En el año 2015 la Unidad de Diseño Gráfi co del Departamento de Información Pública de la ONU diseñó un nuevo logo denominado “Simbolo de Accesibilidad”. Se trata de un simbolo mas neutral e imparcial donde a traves de una fi gura humana con los brazos abiertos dentro de un círculo representa la INCLUSIÓN para todas las personas de manera global, incluyendo también la accesibilidad en la información, servicios y tecnologías. El logo SIA se olvidaba de capacidades visuales, auditivas, intelectuales, etc. RAMPAS. Diseño y Normativa APARCAMIENTOS. Diseño y normativa Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43 de la Orden TMA/851/2021 de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, CAPÍTULO IX Elementos vinculados al transporte. VESTUARIOS. Diseño y normativa Artículo 34. Cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores. 2. En relación con el exterior: a) Deberán estar comunicadas con el itinerario peatonal accesible y dispondrán de un sistema visual, y sonoro o háptico que permita saber, desde fuera, si la cabina está ocupada o libre. Contarán con un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro, como mínimo, delante de la puerta de acceso y dicho espacio no podrá coincidir, ni con el itinerario peatonal accesible, ni con el área barrida por la apertura de la puerta de la cabina. b) El acceso estará nivelado con el itinerario peatonal accesible y no dispondrá de resaltes o escalones. La puerta de acceso será abatible hacia el exterior o corredera, tendrá una anchura libre de paso mínima de 80 cm y su mecanismo de cierre será de fácil manejo, posibilitando su apertura desde fuera en caso de emergencia. 3. En relación con el interior: a) Junto a la puerta habrá un espacio libre de obstáculos que permita inscribir en toda su altura un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, siendo la altura mínima en el interior de la cabina de 2,20 m. b) El suelo de la cabina cumplirá las especifi caciones recogidas en el apartado 1 del artículo 11. c) Dispondrán de un lavabo con un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo) que permita la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y su cara superior estará a una altura máxima de 85 cm. d) Dispondrán de un inodoro que tendrá el asiento a una altura entre 45 y 50 cm, y cuyo diseño permitirá el apoyo de la espalda. El inodoro contará con, al menos, un espacio lateral de transferencia. El espacio lateral de transferencia tendrá unas medidas mínimas de 80 cm de anchura y 120 cm de fondo, respetando un mínimo de 65 cm de ese fondo, hasta el borde frontal del inodoro. Se instalará una barra de apoyo fi ja en el lateral del inodoro, junto a la pared y una barra de apoyo abatible junto al espacio lateral de transferencia. En caso de doble espacio lateral de transferencia ambas barras serán abatibles. Las barras de apoyo tendrán una sección ergonómica adecuada para el agarre y se situarán a una altura entre 70 y 75 cm, estarán separadas entre sí 65-70 cm y tendrán una longitud mínima de 70 cm. e) Cuando las cabinas dispongan de ducha, su área de utilización deberá estar nivelada con el pavimento circundante. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. Dicho asiento, si está ubicado en una esquina, tendrá un espacio lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo para la transferencia desde una silla de ruedas. Se instalarán barras de apoyo horizontales fi jas de forma perimetral en los paramentos verticales que forman ángulo junto al asiento, y una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento, que nacerá a la altura de la horizontal. En caso de doble espacio lateral de transferencia contarán con barras abatibles a ambos lados del asiento. PASARELAS. Diseño y normativa Establecemos dos tipos, ambas permitidas por la Ley Litoral (Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modifi cación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), de este modo tenemos; 1. LAS PASARELAS FIJAS: constituirán el recorrido accesible hasta la zona de baños o línea de agua y dotaciones antes expuestas. El ancho mínimo de esta pasarela será de 150 cm. Los materiales en los que se pueden realizar las pasarelas serán de madera y/o piedra artifi cial. La disposición de los tablones de madera será siempre perpendicular a la dirección de la circulación de los usuarios y no quedarán espacios libres entre dichos tablones. Su función es evitar que los usuarios de sillas de ruedas puedan transitar por ellas sin peligro de salirse. El sistema será modular y desmontable de forma rápida y cómoda, su anclaje se realizará con tornillos en acero inoxidable. En el mercado se encuentran numerosos fabricantes que ofrecen diversas características, las fundamentales son las de antideslizamiento y transmisión térmica adecuada, siendo la Norma UNE 41512 “ACCESIBILIDAD A LAS PLAYAS Y A SU ENTORNO” y la Norma UNE 56544 “Clasifi cación visual de la madera aserrada con destino estructural” la de aplicación. 2. PASARELAS ENROLLABLES: en ocasiones el uso de pasarelas enrollables se hace necesario, por la variabilidad en la línea de agua o bien para creación de espacios fácilmente modifi cables. Para ello las pasarelas enrollables de madera, normalmente de conífera tratada en autoclave Nivel IV, conforman un sistema modular desmontable de forma rápida y cómoda, con facilidad de almacenaje. Las uniones entre módulos no llevan elementos metálicos, los anchos de mercado varían entre 120 y 150 cm, en largos variables. También existen en material plástico, ligero, enrollable y de colores vivos. PASARELA FIJA DE MADERA Y HORMIGÓN. www.dupiprefabricats.com PASARELAS ENRROLABLES. www.dupiprefabricats.com / www.depatech.com Consultar Tabla de Apoyo en Ficha 01.02

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