Adecuación de accesos exteriores. Rampas e itinerarios peatonales

A 01.03 CASO PRÁCTICO 3 ACCESIBILIDAD Adecuación de Accesos Exteriores. Rampas e Itinerarios Peatonales AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: Victoriano Borrallo Rodríguez FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN A TENER EN CUENTA: Orden TMA/851/2021, de 23 de julio . Itinerarios Peatonales 01 /03 TABLA COMPARATIVA 1. ITINERARIOS PEATONALES. CTE y Normativas Autonómicas CTE ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA LA MANCHA ANCHURA CON CARÁCTER GENERAL DE EXISTIR ESTRECHAMIENTO PUNTUAL EXCEPCIONALMENTE EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS LONGITUDINAL ≤ 6% --- ≤ 8% ≤ 8% ≤ 8% ≤ 6% ≤ 6% ≤ 6% TRANSVERSAL ≤ 2% ≤ 2% ≤ 2% ≤ 2% ≤ 2% ≤ 1,5% --- ≤ 2% ALTURA DE BORDILLO (SERÁN REBAJADOS EN LOS VADOS) TRANSVERSAL --- ≤ 0,12% --- ≤ 0,15% --- ≤ 0,06% --- ≤ 0,15% ESPACIO LIBRE DE OBSTÁCULOS PENDIENTES ITINERARIOS PEATONAL ACCESIBLE. COMPARATIVA CTE Y NORMATIVA REGIONAL --- ≥ 1,50 m ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m ≥ 1,50 m ≥ 1,50 m ≥ 1,50 m ≥ 1,20 m ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m ≥ 1,40 m --- ≥ 2,10 m ALTURA LUBRE ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m ≥ 2,10 m ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m ≥ 2,10 m CTE CASTILLA LEÓN CATALUÑA CEUTA NAVARRA C. VALENCIANA EXTREMADURA ANCHURA CON CARÁCTER GENERAL DE EXISTIR ESTRECHAMIENTO PUNTUAL EXCEPCIONALMENTE EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS LONGITUDINAL ≤ 6% ≤ 6% ≤ 8% ≤ 6% ≤ 6% ≤ 6% ≤ 8% TRANSVERSAL ≤ 2% ≤ 2% ≤ 2% ≤ 2% --- ≤ 2% ≤ 2% ALTURA DE BORDILLO (SERÁN REBAJADOS EN LOS VADOS) TRANSVERSAL --- 0,10≤H≤ 0,15 m ≤ 0,15% --- --- ≤ 0,18% ≤ 0,15% ≥ 1,50 m ≥ 0,90 m ALTURA LUBRE ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m ≥ 2,10 m ≥ 2,20 m ≥ 2,10 m ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m ≥ 1,50 m ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m ≥ 1,20 m ≥ 0,90 m ≥ 1,50 m ≥ 1,50 m PENDIENTES ITINERARIOS PEATONAL ACCESIBLE. COMPARATIVA CTE Y NORMATIVA REGIONAL ESPACIO LIBRE DE OBSTÁCULOS CTE GALICIA C. MADRID MELILLA MURCIA LA RIOJA PAIS VASCO ANCHURA CON CARÁCTER GENERAL DE EXISTIR ESTRECHAMIENTO PUNTUAL EXCEPCIONALMENTE EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS LONGITUDINAL ≤ 6% ≤ 10% ≤ 12% ≤ 8% --- ≤ 8% ≤ 6% TRANSVERSAL ≤ 2% ≤ 2% --- ≤ 2% --- ≤ 1,5% ≤ 2% ALTURA DE BORDILLO (SERÁN REBAJADOS EN LOS VADOS) TRANSVERSAL --- ≤ 0,14% ≤ 0,14% ≤ 0,15% --- ≤ 0,15% ≤ 0,12% PENDIENTES ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m ≥ 2,10 m ≥ 2,20 m ≥ 1,50 m ≥ 1,00 m ≥ 1,50 m ≥ 1,20 m ≥ 1,50 m ≥ 2,00 m ≥ 1,50 m ITINERARIOS PEATONAL ACCESIBLE. COMPARATIVA CTE Y NORMATIVA REGIONAL ESPACIO LIBRE DE OBSTÁCULOS ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m ≥ 1,20 m ALTURA LUBRE ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m ≥ 2,10 m ALMERIA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA JAÉN MÁLAGA SEVILLA ANCHURA CON CARÁCTER GENERAL DE EXISTIR ESTRECHAMIENTO PUNTUAL EXCEPCIONALMENTE EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS LONGITUDINAL ≤ 6% ≤ 8% ≤ 8% ≤ 8% ≤ 8% ≤ 6% ≤ 8% ≤ 6% TRANSVERSAL ≤ 2% ≤ 2% --- ≤ 2% ≤ 2% ≤ 2% ≤ 2% ≤ 2% ALTURA DE BORDILLO (SERÁN REBAJADOS EN LOS VADOS) TRANSVERSAL --- ≤ 0,14% --- ≤ 0,14% ≤ 0,125% ≤ 0,12% ≤ 0,14% --- ITINERARIOS PEATONAL ACCESIBLE. COMPARATIVA CTE Y NORMATIVA PROVINCIAL ESPACIO LIBRE DE OBSTÁCULOS ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m ≥ 1,20 m ≥ 1,50 m PENDIENTES ≥ 1,20 m ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m ≥ 1,20 m ≥ 0,90 m ALTURA LUBRE ≥ 2,20 m ≥ 2,10 m ≥ 2,00 m ≥ 2,20 m ANDALUCÍA CTE ≥ 2,20 m ≥ 2,10 m ≥ 2,20 m ≥ 1,80 m ≥ 2,20 m ≥ 1,50 m La evolución de los tiempos y las exigencias técnicas sobrevenidas con la aparición del CTE han obligado a una actualización con vistas a la mejora en su entendimiento, corrección de errores y armonía con el CTE. Su aplicación debe producirse, como ocurre en cualquier otra rama del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la normativa específi ca relativa a cualquier otra materia que incida en el espacio público urbanizado, como es en este caso el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edifi cación. A continuación, y centrándonos en el apartado sobre accesos a edifi caciones existentes a través de itineraios accesibles desde el exterior describimos lo establecido en el artículo 5 y 11 (Capítulo III) de la mencionada Orden Ministerial. CAPÍTULO III Itinerarios peatonales Artículo 5. Itinerarios peatonales accesibles (IPA). 1. Se consideran itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que no todos puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afl uencia de personas. 2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edifi cada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edifi cada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifi ca en los artículos 45 y 46. b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. d) No presentará escalones aislados. e) Su pavimentación reunirá las características defi nidas en el artículo 11. f) La pendiente transversal máxima será del 2%. g) La pendiente longitudinal máxima será del 6% Artículo 11 Pavimentos 1. El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edifi cación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especifi cados en el artículo 45. 2. En los itinerarios peatonales accesibles (IPA )también se admitirá la utilización de pavimentos blandos con una compactación superior al 90% determinada de acuerdo con el método de ensayo proctor modifi cado de la norma UNE 103501:1994, que permitan el tránsito de peatones de forma estable y segura, sin ocasionar hundimientos ni estancamientos de aguas, y manteniendo la máxima adecuación posible con el resto de características exigidas en el apartado anterior. Desafortunadamente, las numerosas normativas y criterios de establecimiento en los valores, nos obligan a fi jar un criterio en función de la región y un conocimiento normativo dependiendo de ésta y sus provincias. Como ejemplo de tal disparidad podemos ver que, a las diferencias señaladas en la TABLA COMPARATIVA 1, hay que añadIr las de las diferentes ordenanzas municipales y normativas regionales. Sirva el ejemplo mostrado en la TABLA COMPARATIVA 2 para el caso de Andalucia, aplicable también al resto de regiones, en mayor o menor medida, según del número de provincias. Curiosa problemática y disparidad de criterios. En consonancia con el tema de accesibilidad a edifi caciones existentes ya tratadas en la exigencia básica SUA 9: Accesibilidad (art. 12 parte 1) y DA DB-SUA / 2, tenemos actualmente la Orden TMA 851/2021 que deroga de manera íntegra la anterior Orden Ministerial VIV 561/2010 que, recordemos, fue la primera norma estatal de estas características donde se establecieron las bases de accesibilidad universal en espacios exteriores de España. TABLA COMPARATIVA 2. ITINERARIOS PEATONALES. CTE y Normativas regionales. Jaén. Ordenanza Municipal de Accesibilidad de Jaén. Boletín Ofi cial de la Provincia de Jaén, 3 de noviembre de 2014, nº 211. Almería. Ordenanza Municipal de Accesibilidad y Barreras Arquitectónicas. Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería, 22 de diciembre de 2000, nº 245. Granada. Ordenanza para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación. Boletín Ofi cial de la Provincia de Granada, 8 de julio de 1996, nº 155. Cádiz. Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad en la ciudad de Cádiz. Boletín Ofi cial de la Provincia de Cádiz, 29 de marzo de 1990. Córdoba. Ordenanza Municipal sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, en el Transporte y en la Comunicación Sensorial. Boletín Ofi cial de la Provincia de Córdoba, 15 de julio de 1994, nº 162. Málaga. Ordenanza reguladora de Accesibilidad del Municipio de Málaga. Boletín Ofi cial de la Provincia de Málaga, 20 de febrero de 2004, nº 35. Sevilla. Ordenanza Municipal para la Accesibilidad Universal de Sevilla. Boletín Ofi cial de la Provincia de Sevilla, 20 de mayo de 2011, nº 114. Ordenanzas provinciales consideradas en el cuadro comparativo:

A 01.03 CASO PRÁCTICO 3 ACCESIBILIDAD Adecuación de Accesos Exteriores. Rampas e Itinerarios Peatonales AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: Victoriano Borrallo Rodríguez FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN 02 /03 Vista Aérea General Calle y Pabellones. Fuente: Google Earth 2.019 DESCRIPCIÓN ACTUACIÓN Y JUSTIFICACIÓN Caso 1: Antecedentes: El presente caso responde a una problemática muy habitual, donde una actuación sobre un vial o calle para mejora, tanto de las infraestructuras como del diseño, permitió paralelamente una adecuación de los accesos a los diferentes edifi cios o pabellones presentes en él así. Así como una renovación tanto en el diseño y en las infraestructuras (drenajes, iluminación, comunicaciones, etc). La actuación se limitaba a la zona vinculada a las fachadas sur de los pabellones 12, 13 y 14 (Zonas A1 y A2), y las obras llevadas a cabo deberían de permitir mantener la operatividad y uso de los diferentes pabellones en todo momento. Al tratarse de una parcela privada, no sujeta a condicionantes de urbanización de uso público, debía de responder a los requerimientos generales de la licencia de edifi cación y a los propios establecidos por el promotor. A modo general, y como puede apreciarse en las fotografías, el vial estaba severamente afectado por las raíces de los árboles (ver foto 3), además de presentar multitud de barreras arquitectónicas (ver fotos 1 y 2) que impedían y difi cultaban su normal utilización, con el consecuente incumplimiento tanto de las condiciones no discriminatorias como de igualdad ante el resto de usuarios. Las actuaciones llevadas a cabo consistieron en un desplazamiento de, aprox., 4,00 m de la alineación sur, permitiéndose por un lado alejarse de los árboles existentes y por otro ganar distancia en los accesos para lograr pendientes en rampa del 6% en todos los módulos. Muy particular fue resolver el acceso en la zona A2, donde mediante un ensanchamiento y rediseño de la plaza frente a este módulo, permitió adecuar un acceso y vía de evacuación en abanico con pendientes accesibles en todos sus lados. La rasante existente y la pendiente de aprox. 2,5 % se mantuvieron, prestándose especial atención a las cotas de accesos en los cuatro pabellones. De este modo se eliminaron todas las escaleras existentes (foto 1,2 y 4), se mejoró notablemente la movilidad y se peatonalizó la calle. NORMATIVA A TENER EN CUENTA: CTE PARTE I ART 5.1 Y ART 2.3, CTE DB SUA, CTE DB-SI y Normativa Autonómica de aplicación. (ver cuadro comparativo en fi cha A 01.01 y A 01.03) Orden TMA/851/2021. La actuación descrita respondía a una premisa esencial de la Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad que se establece en el artículo 12 de la Parte I del CTE donde debe facilitarse el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edifi cios a las personas con discapacidad. DESCRIPCIÓN CASO. Accesos a Edifi cios Varios desde Vial Interno Foto 2. Acceso Zona A1. Peldaños Foto 1. Acceso Zona A2. Peldaños Foto 3. Vista general calle. Bordillos y vegetación Foto 4. Detalle acceso central en Pabellón 14 Esquema propuesta de actuación. Fuente: Estudios de arquitectura y planeamiento A día de hoy, tal como podemos ver en el cuadro adjunto, las precariedades en los accesos a edifi cios tanto público como privados son muy frecuentes y requieren una especial atención para dar respuesta tanto a la demanda social como legal. Fuente: Observatorio de la Accesibilidad Universal en los Municipios de España 2011

A 01.03 CASO PRÁCTICO 3 ACCESIBILIDAD Adecuación de Accesos Exteriores. Rampas e Itinerarios Peatonales AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: Victoriano Borrallo Rodríguez FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN Curiosidades: 03 /03 BIBLIOGRAFÍA Y NORMATIVA: Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, Real Decreto Legislativo 173/2010 y Real Decreto Legislativo 732/2019.CTE DB SUA. Espínola Jiménez, A. (2016).Comparativa sobre Normativa de accesibilidad en urbanismo y edifi cación en España. Administración Estatal, Comunidades Autónomas y EntidadeLocales. Colección iAccessibility Vol. 2. www.fundaciononce.es FUNDACION ONCE www.observatorio2030.com OBSERVATORIO 2030 www.cocemfe.es COCEMFE Ronald L. Mace (1941-1998) arquitecto, diseñador y profesor, fue uno de los pioneros en el diseño accesible y participó en la elaboración de la Ley de Americanos con Discapacidad (ADA). En 1989 consiguió fondos federales para crear el Centro de Vivienda Accesible, al que posteriormente se conocería como Centro de Diseño Universal, siendo su primer director. A él debemos de agradecer el concepto de “Diseño Universal” defi nido como la “creación de productos y entornos diseñados de modo que sea utilizables por todas las personas, sin necesidad de adaptaciones o diseños establecidos”. Mace fue el arquitecto que más infl uyó en el pensamiento internacional respecto al diseño. Fuente: Gonzalo Arjona Jiménez. La Accesibilidad y el Diseño Universal entendido por todos. De cómo Stephen Hawking viajó por el espacio. GR-1044-2015 RIESGOS DE OBRA Foto 1. Estado actual Acceso 03 Foto 2. Estado Actual Acceso 02 Foto 3. Estado Actual Acceso 04 Foto 4. Perspectiva Acceso 04 Esquema de Actuación y Accesos. Fuente: Estudios de arquitectura y planeamiento. Sección tipo de acceso 02 (Pabellón 13). Pendiente 6%. Fuente: Estudios de arquitectura y planeamiento. Foto 5. Estado fi nal calle Esquema Acceso 04 (Pabellón 14). Pendientes y cotas. Fuente: Estudios de arquitectura

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