A 01.02 CASO PRÁCTICO 2 ACCESIBILIDAD Adecuación de Accesos Exteriores. Rampas 2 AUTOR: Manuel A. Burguillos González COLABORADOR: Alberto Moreno Cansado DELINEACIÓN: Victoriano Borrallo Rodríguez FOTOGRAFÍA: M. Burguillos FUNDACIÓN MUSAAT C/ Jazmín, 66. 28.033 MADRID www. fundacionmusaat.musaat.es NOTA: Los conceptos, datos y recomendaciones incluidas en este documento son de caracter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentalemente desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos de apdatación e implantación de mejoras de accesibilidad. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN Curiosidades: 03 /03 BIBLIOGRAFÍA Y NORMATIVA: Orden VIV/561/2010, Real Decreto Legislativo 173/2010 y Real Decreto Legislativo 732/2019. CTE DB SUA. AENOR. Accesibilidad en la edifi cación y el urbanismo. Criterios generales de diseño. UNE 41500 IN. Aenor, Madrid, 2001.MINISTERIO DE VIVIENDA (2010). Accesibilidad en los Espacios Públicos Urbanizados. www.fundaciononce.es FUNDACION ONCE www.patrimonionacional.es PATRIMONIO NACIONAL Un claro ejemplo de adecuación de acceso a un edifi cio fueron las obras ejecutadas con la llegada de Carlos V al monasterio de Yuste en 1557. Entre aquellas obras destacó la construcción de una rampa, un acceso privado para que el Emperador pudiera bajar cómodamente con su montura desde el piso principal, donde se encontraban sus estancias, a los jardines, estanque y huerto. Fuente: Pizarro Gómez, Fco. J y Rodríguez Prieto, Mª.T., Yuste. El monasterio y el palacio de Carlos V, Fundación Caja Badajoz , 2003; Perla de las Parras, A. El monasterio de San Jerónimo de Yuste, Tesis Doctoral UNED, 2017. ALZADO. Solución Adoptada PLANTA. Solución Adoptada RIESGOS DE OBRA IMPORTANTE: Con la publicación del Documento del DB SUA 2 (RD 732/2019) se establecen criterios de fl exibilidad para la adecuación efectiva de los edifi cios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad. Considerádose edifi cios existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010 conforme a la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifi ca el Código Técnico de la Edifi cación en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. También se establece (apdo 3-tabla 2) el límite de tolerancia dentro del cual se puede considerar que el estado actual es admisible, aunque no cumpla estrictamente lo que establecen dichos DB. Las tolerancias admisibles son, asimismo, los criterios de fl exibilización cuando se interviene en un edifi cio existente y no sea posible alcanzar la plena adecuación. Cuando se justifi que sufi cientemente que no es urbanística, técnica o económicamente viable alcanzar las condiciones de tolerancia admisibles o, en su caso, que es incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edifi cio, se deberían aplicar otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización del edifi - cio o establecimiento por la mayor diversidad posible de situaciones personales. (Ver cuadro inferior derecha DA-DB SUA 2). Foto 4. Diferenciación de solados. Estado Final. Foto 6. Entrada. Estado Final. Foto 3. Vista General Actuación.
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