Caso práctico de coordinación. Ponencia de la Jornada Técnica celebrada en Mallorca en el año 2010

© Material protegido por derechos de Autor 11 RD 1108/07 Reglamento Ley Subcontratación Modificación artículo 13.4 del RD 1627/97 En toda anotación en el Libro de Incidencias deberá especificarse si supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación. En el caso que se refieran a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas (reiteración), deberán remitirse a la Inspección de Trabajo en el plazo de veinticuatro horas. Francisco Forteza Oliver Mateo Moyá Borrás

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